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FUNDAMENTOS

H. Cámara:

En Mayo de 2008 se sancionó la Ley Nº 7863, que regula la habilitación, uso y control de los inmuebles para alojamiento denominados Propiedades de Alquiler Temporario (PAT).

En el proyecto que dió lugar a la citada norma se incluía originariamente un apartado que establecía un esquema sancionatorio severo para las infracciones; sin embargo, el trabajo legislativo desechó del proyecto esta porción del articulado a sugerencia de la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo. No obstante, transcurrido más de un año desde su aprobación, la realidad ha demostrado una notable debilidad del Órgano de Aplicación, para poder ejercer un control eficaz de la actividad de las PAT que, probablemente, encuentra su explicación en la débil estructura operativa de la mencionada Dirección de Servicios Turísticos.

Por lo expuesto, creemos que sería de gran ayuda el compromiso institucional, y por lo tanto, operativo de los Municipios, que permitan la efectivización del control, es decir, que el Gobierno de la Provincia y los Municipios que adhieran, compartan la potestad de supervisión y sanción en lo que se refiere a la aplicación de la Ley Nº 7863. Claro está que esto no es posible sin ingresos que les permitan a las Comunas asumir la tarea. Por este motivo es que consideramos oportuno un prorrateo de los fondos obtenidos

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como resultado de la aplicación de sanciones por infracciones a la Ley Nº 7863, según la institución que hubiere aplicado la sanción.

Pensamos que tanto la potestad recaudatoria, como la autoridad administrativa, deben seguir siendo atribución del Gobierno Provincial.

De acuerdo a todo lo expresado, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

Mendoza, 10 de Agosto de 2009

 

 

 

 

LILIANA E. VIETTI

Diputada Provincial

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PROYECTO DE LEY

 

El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sanciona con fuerza de:

L E Y:

 

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 7863, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9º: Las infracciones a la presente ley tendrán las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.

  2. Multa de pesos trescientos ($ 300) a pesos cincuenta mil ($ 50.000), o su equivalente en unidades tributarias.

  3. Clausura.

  4. Inhabilitación para ejercer la actividad regulada por la presente ley.

  5. En caso de propiedades ofrecidas y/u ocupadas sin la debida habilitación la multa mínima será del cuarenta por ciento (40%) del máximo previsto en el inciso 2. del presente artículo.

  6. En caso de infracciones a las disposiciones de los artículos 11º y 12º de la presente ley la multa mínima será del veinte por ciento (20%) del máximo previsto en el inciso 2. del presente artículo.

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Para la aplicación de las sanciones deberán tenerse en cuenta los antecedentes del infractor, gravedad y perjuicio a terceros de la falta, siendo los importes aplicables progresivos en casos de reincidencia.

A los efectos de este artículo, el Gobierno de la Provincia y los Municipios comparten la potestad de supervisión y sanción, reservándose, el primero, tanto la potestad recaudatoria, como la autoridad administrativa.

El Gobierno provincial deberá garantizar la unificación de los formularios destinados a la actuación administrativa.”

Artículo 2º: Incorpórase el artículo 9º Bis a la Ley Nº 7863, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 9º Bis: A los efectos de lo establecido en el artículo 9º, los fondos efectivamente obtenidos como resultado de la aplicación de sanciones por infracciones a la Ley Nº 7863 se prorratearán según la institución que hubiere aplicado la sanción de la siguiente manera:

  1. Para el caso de una sanción aplicada por el Gobierno Provincial, el 80 % de lo efectivamente recaudado será para la Provincia, y el 20% restante, para el Municipio donde se encuentre emplazada la propiedad sobre la que pesa la sanción.

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  1. Para el caso de una sanción aplicada por un Municipio, el 80 % de lo efectivamente recaudado será para dicha Comuna, y el 20% restante, para la Provincia.

Los fondos efectivamente recaudados, se liquidarán y pagarán a los Municipios junto con las remesas correspondientes a la participación municipal.”

Artículo 3º: De Forma.

Mendoza, 10 de Agosto de 2009

 

 

 

 

LILIANA E. VIETTI

Diputada Provincial

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza