EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE:

 

 

LEY

 

Art.1º Incorpórese como art.9 del Decreto Ley Nº 560/73, el siguiente:

“Art.9: No podrán ser nombrados con carácter permanente o no permanente los concursados y quebrados judicialmente. La declaración de concurso o quiebra, será impedimento para acceder a concursar cargos, ascender en la escala jerárquica o toda otra mejora de las condiciones laborales.

 

Art.2º Modifíquese en inc. c) del art. 11 del mencionado Decreto ley el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) El que se encuentre concursado o quebrado judicialmente”

 

Art.3º Modifíquese el inciso g) del artículo 67 del Decreto Ley Nº 560/73, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“g) Ser declarado judicialmente concursado o quebrado”

Los empleados públicos que se encuentren concursados o quebrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán por única vez la oportunidad de sanear su situación concursal en el lapso de dos años, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo anterior presente.

 

Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Mendoza, 28 de Octubre de 2009

 

Prof. Raúl Rodríguez

 

DIPUTADO PROVINCIAL

 

 

FUNDAMENTOS

 

Honorable Cámara:

 

 

El Proyecto de Ley que elevamos a la consideración de los Señores Legisladores de esta Honorable Cámara, tiene por objeto la modificación del Decreto - Ley Nº 560/73, Estatuto del Empleado Público de la provincia de Mendoza (texto actualizado al 24/06/1997). Esta responde principalmente a la necesidad de dar una solución a los empleados estatales que se encuentran concursados o fallidos a la presente fecha, otorgándoles la oportunidad de sanear su situación patrimonial, con el fin de que no se vean sancionados por el actual régimen legal.

La incorporación de un nuevo art.9 al presente Decreto - Ley, tiene como finalidad que los empleados que se encuentren inmersos en estas causales, se vean alentados a solucionar sus problemas patrimoniales, en primera medida para ingresar a prestar funciones a la Administración pública y segundo para acceder en general a mejores condiciones laborales.

La modificación del inc. c) del art.11, también responde a la misma necesidad, previendo como causal de impedimento expresa, estar concursado o fallido para poder ingresar a la función pública.

Finalmente la modificación del inc. g) del art. 67. que pretende incentivar a dichos agentes a sanear definitivamente su situación patrimonial, otorgándoles un plazo perentorio para tal ordenamiento, y así evitar la aplicación del de las sanciones contenidas en el art. 67 inc. g) del citado Decreto- Ley.

 

 

Mendoza, 28 de Octubre de 2009

 

 

Prof. Raúl Rodríguez

 

DIPUTADO PROVINCIAL

Provincia de Mendoza

H. Cámara de Diputados