Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
Nombre del Proyecto: MM-pl- Acompañante Terapéutico
Tipo de Proyecto: Proyecto de Ley
Autor: Diputada Provincial NORMA. M. MORENO
Coautor: Diputada Provincial Mónica Graciela Salazar, Diputada Provincial Silvia Ramos, Diputado Provincial Daniel Cassia, Diputado Provincial Alejandro Viadana
Bloque: Justicialista
Tema: Regular en el ámbito de la provincia de Mendoza la profesión de los Acompañante Terapéutico (AT)
Nº de Expediente:
Fojas:
Fecha de Presentación:
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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
El grupo familiar es la estructura social básica que se configura por el interjuego de roles diferenciados: padre, madre e hijo o sus sustitutos.
El sujeto que enferma es el portavoz de las ansiedades y dificultades de su grupo familiar. El enfermo, el alienado, es él pero su enfermedad es la resultante de la interacción familiar, de la forma alienizante de relacionarse que existe en ese grupo.
La necesidad de compañía y estimulación humana es algo que se ha reconocido desde tiempo inmemorial. En la mayoría de las culturas existe la costumbre de que los afligidos por enfermedades, muertes o desgracias, reciban ánimo y apoyo de parientes, amigos, vecinos o incluso extraños que puedan permanecer con esa persona hasta que recupere su entereza. Ante un desastre o peligro repentino externo o interno, los adultos con frecuencia aumentan sus exigencias de otras personas, buscando la proximidad de un ser conocido y en quien confían, manifestando una conducta de apego que prolonga de modo directo la de la infancia.
.Se pueden enumerar varias alternativas que comprenden la asistencia en el ámbito de la salud.
ASISTENCIA INSTITUCIONAL, Internación clínica. Hospital de día. Institución psicopedagógica. Institución de rehabilitación ,Institución pedagógica de integración.
ASISTENCIA DOMICILIARIA: Internación domiciliaria, Tratamiento ambulatorio
El denominador común de los pacientes que requieren de un acompañamiento terapéutico estriba en una disminución de sus
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posibilidades de autovalimiento y una significativa retracción, producida por la enfermedad.
El recurso puede plantearse para:- PACIENTES PSIQUIATRICOS AGUDOS O CRÓNICOS: (Neurosis graves, psicosis, adicciones, trastornos de la alimentación).
- DISCAPACIDADES EN GENERAL: (Motrices y/o psicológicas).
- AFECCIONES CLÍNICAS: (Oncológicas, renales, terminales etc.).
En cuanto a la edad puede estar dirigido a niños, adultos, adolescentes y gerontes siendo la modalidad tanto grupal como individual.
La formación de un Acompañante Terapéutico contempla la articulación de los conocimientos teóricos del fenómeno psicológico, la práctica clínica en la aplicación de esos conceptos en el trabajo con el paciente y la función social que implica la integración a la comunidad.
La función del Acompañante Terapéutico en el área de Salud es esencial; ya que el rol y las funciones que desempeña le permiten entre otras cosas, contener, escuchar, brindar una educación, fortalecer lazos y vínculos, actuar como agente catalizador de las relaciones etc. De esta manera el Acompañante Terapéutico (A.T,) observa y opera terapéuticamente con el paciente desde su diario vivir e informa al equipo detalles que sin duda resultan de vital importancia en el logro de los objetivos propuestos y del mismo modo en la recuperación del paciente.
Dicho todo esto, no cabe duda entonces, de la importancia que tiene la intervención del Acompañante Terapéutico, a través del ejercicio de su rol y de las funciones que le corresponden y desde el lugar que ocupa dentro del equipo terapéutico, conformado este según la particularidad y necesidad de cada caso para la recuperación rápida y eficaz del paciente.
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EL SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAR CON FUERZA DE:
LEY
DECLARA:
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular en el ámbito de la provincia de Mendoza la profesión de los Acompañante Terapéutico (AT) .
Artículo 2º.- El Acompañante Terapéutico (AT) es un agente de la salud que contiene y sostiene al paciente y su interrelación con el mundo, desde un enfoque integral e integrador. El Acompañante Terapéutico (AT) es una practica alternativa para la atención y asistencia del paciente de difícil abordaje, solicitada por el profesional medico o terapeuta a cargo del tratamiento del tratamiento o convocado por el estado en situación de catástrofes sociales o naturales.
Artículo 3º.- Son Funciones del Acompañante Terapéutico (AT) las siguientes:
Contener al paciente e intervenir en estrategias interdisciplinarias tendientes a evitar internaciones innecesarias y disminuir los riesgos producto de la problemática y/o patología psico-físico-social del mismo.
Apuntar a la intervención de las problemáticas del paciente que excede o desborda la atención clínica del consultorio externo.
Facilitar los procesos de inclusión social a partir del abordaje y desarrollo de la capacidad creativa del paciente.
Aportar la información de su ámbito de incumbencia diaria para el trabajo con el equipo interdisciplinario, favoreciendo la comprensión global del paciente.
Intervenir en estrategias tendientes a la resocialización y la contracción de nuevas inscripciones sociales del paciente que padeció procesos de aislamiento y cronificación..
Favorecer y promover la integración escolar de niños y adolescentes cuyas problemáticas y/o patologías requieran de una atención diaria personalizada, complementaria del docente integrador y del equipo institucional de la escuela.
Ofrecerse como reporte referencial en acción que promueva un mayor dominio de conducta del paciente en condiciones de seguridad y protección.
Prestar sus servicios en conformidad al perfil establecido y a las indicaciones terapéuticas. Estrategias y solicitudes de intervención del profesional o equipo profesional a cargo del tratamiento especializado en el campo de la salud psico-física-social y la educación especial.
Artículo 4º.- MATRICULACION. Los Acompañante Terapéutico (AT) tienen la obligación de inscribirse y matricularse en el Ministerio de Salud previo al ejerció profesional. Los Acompañante Terapéutico (AT) deben ser mayores de edad, poseer titulo universitario, Terciario, diploma o certificado de estudio otorgados por entidades de capacitación debidamente habilitada a tal efecto, y con los avales de entidades de salud reconocidas. La formación del Acompañante Terapéutico (AT) será coordinada por profesionales universitarios, del campo de la salud, - profesores especializados, trabajadores sociales, sicólogos, médicos, psiquiatras, psicoterapeutas, psicopedagogos, con acreditados conocimientos en la materia.
Los Acompañante Terapéutico (AT) recibidos en cursos y capacitaciones antes de promulgada la presente, que tengan certificación formal de los mismo, que hayan sido en el ámbito de la provincia de Mendoza y acrediten evaluación de suficiencia emitida por el organismo de aplicación de la presente, quedan comprendidos en la capacidad de matriculación y demás derechos y deberes que esta ley contiene, como “Acompañante Terapéutico”, siempre que la formación contara con un mínimo de ciento ochenta (180) horas cátedras y pasantías prácticas en instituciones públicas o privadas.
Artículo 5º.- Podrán ejercer también como Acompañantes Terapéuticos (AT) , los profesionales de la salud y docentes especiales, que cuentan con una capacitación y certificación adicional en la técnica.
Artículo 6º.- En todos los casos, el A.T. debe adjuntar, además de su título, el resto de los requisitos administrativos y legales que la autoridad de aplicación determine por vía de la reglamentación y que
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la requiera a los fines de su inscripción.-
Artículo 7º.- DERECHOS: A los efectos de la presente se consideran derechos de los acompañantes terapéuticos, los siguientes:
los gastos dentro del acompañamiento, como transporte, salidas Y otros previstos planteados con fines terapéutico, estarán a cargo del paciente o de los familiares del mismo
tanto la duración del acompañamiento terapéutico, la modalidad de pago , como lo referido a las modificaciones en horarios pactados por parte del paciente o su familia, serán reglamentados por el organismo de aplicación.
El acompañante terapéutico puede retirarse del lugar en que lleva a cabo su tarea, cuando su integridad física o psíquica este en peligro. Dicha situación debe ser debidamente puesta en conocimiento del profesional a cargo de la supervisión del tratamiento , quien deberá , a su vez, arbitrarlos los medios necesarios para asegurar los derechos del paciente
El acompañante terapéutico no se responsabiliza de los actos del paciente fuera del horario de acompañamiento terapéutico pactado en el encuadre.
Artículo 8.- DEBERES: a los efectos de la presente se entienden como deberes del Acompañante Terapéutico, los siguientes:
Acudir cuando sea convocado por el profesional a cargo del tratamiento, para informar sobre el paciente. Siempre con comunicación previa a su Supervisor.
Administrar medicación a pacientes, dentro del horario del acompañamiento, siempre que mediare orden médica por escrito de que él Acompañante Terapéutico (AT) debe realizarlo.
c) Los acompañantes terapéuticos, están obligados a guardar secretos profesionales y sostener el principio de confidencialidad.
Tener trato respetuoso, amable y considerado con el paciente y su familia.
Respetar el horario pautado tanto con el paciente como con la familia del mismo.
Respetar las consignas y estrategias pautadas con el profesional psicoterapéutico a cargo del tratamiento.
Supervisar periódicamente, el ejercicio de su función con un profesional acreditado a tal fin.
Solicitar la inmediata intervención del médico cuando el estado de salud del paciente le haga presumir una complicación de su enfermedad o de su estado psicosocial.
Trabajar siempre con la supervisión de un profesional acreditado a tal fin.
Informar con la debida periodicidad al equipo interdisciplinario con el que trabaje.
Trabajar siempre con la autorización escrita del paciente y o Representante Legal si se tratare de un menor y/o incapaz y del Profesional a cargo del Tratamiento.
Explicar siempre al paciente y al Representante Legal el trabajo que se hará y si no están de acuerdo modificarlo en conjunto con los profesionales intervinientes.
Artículo 9º.- .- Los Acompañantes Terapéuticos, en ejercicio de su actividad no pueden:
a) Anunciar y/o prometer por cualquier medio la curación de cualquier enfermedad a través de métodos infalibles.
b) Realizar terapéutica de exclusiva competencia médica.
c) Anunciar por cualquier medio, falsos éxitos terapéuticos, estadísticas o cualquier otro dato que pueda inducir a apreciaciones erróneas.
d) Anunciar por cualquier medio agradecimiento de pacientes.
e ) Ejercer la actividad mientras padezca enfermedades infectocontagiosas.
f) Ejercer la actividad cuando, por resolución judicial o administrativa, haya sido suspendida o cancelada su matrícula.-
g) delegar la atención del paciente a su cargo a una persona no habilitada, toda delegación debe realizarse a través del supervisor.
Artículo 10º.- - Los Acompañantes Terapéuticos que violen las disposiciones de la presente Ley o su reglamentación, son pasibles de las sanciones que las autoridades de aplicación determinen y que, según su gravedad, van desde apercibimiento hasta exclusión de la matrícula y la aplicación de multas si así correspondiere; previo sumario administrativo o judicial.-
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Artículo 11º.- En el caso de la exclusión de la matrícula a un Acompañante Terapéutico, la autoridad de aplicación se reserva el
derecho de comunicar este hecho a las instituciones de Salud Pública de las otras provincias argentinas, solicitando reciprocidad en casos análogos.-
Artículo 12º.- Organismo de aplicación. Es organismo de aplicación de la presente, el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien estipula los requisitos para el desempeño de la profesión de Acompañantes Terapéuticos (AT).
Artículo 13º.- Reglamentación. Esta ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mendoza, 12 de Agosto de 2012
Diputada Provincial
Norma Miriam Moreno