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Nombre del Proyecto: Cs-L- Recuperación Industrial y de Transporte Ferroviario.

Tipo de Proyecto: Ley

Autor: Diputado Carlos Sosa

Coautores: Dip. Patricia Galván

Bloque: PJ

Tema: Proyecto de Ley tiene por objeto revitalizar la utilización de la traza ferroviaria existente en la Provincia de Mendoza, para potenciar su desarrollo equilibrado en el marco de la Ley Nº 8.051. Para tal fin es necesario que el Gobierno de Mendoza gestione su incorporación a la Sociedad del Estado Ferrocarriles Argentinos..

 

 

 

Nº de Expediente:

Fojas:

Fecha de Presentación:

 

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FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

 

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto revitalizar la utilización de la traza ferroviaria existente en la Provincia de Mendoza, para potenciar su desarrollo equilibrado en el marco de la Ley Nº 8.051. Para tal fin es necesario que el Gobierno de Mendoza gestione su incorporación a la Sociedad del Estado Ferrocarriles Argentinos.

 

Antecedentes: 

En el año 2.008 el Congreso de la Nación aprueba la Ley Nº 26.352, que crea las sociedades de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Dentro de las funciones y competencias que le otorga la ley en su Artículo 3º se menciona:

  1. La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o se resuelva desafectar de la explotación bienes muebles o inmuebles. Asimismo, administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES el que se transferirá a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el plazo y bajo el procedimiento que el PODER EJECUTIVO establezca a tales fines. 

  2. La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. 

  3. El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre y de la circulación ferroviaria que se produzca en la misma.

  4. La explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera. 

  5. La cooperación con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red. 

En su Artículo 9º menciona que los recursos disponibles estarán integrados por:

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  1. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.

  2. Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyolímite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto.

  3. Los recursos provenientes del impuesto creado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028 para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de Presupuesto.

  4. Los legados y donaciones que se concedan a su favor.

  5. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

  6. Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.

  7. Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido. 

Por último dentro de los fines de la ley en su Artículo 15º se destacan como fines de la ley: 

En abril del año 2015 se sancionó la Ley Nº 27.132, que Declara de Interés Público Nacional la "Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios" tendiente a priorizar la recuperación del transporte ferroviario en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.  

En su Artículo 2º establece como principios de política ferroviaria:

  1. La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional;

  2. La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario;

  3. 0x08 graphic
    La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte;

  4. La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad;

  5. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario;

  6. La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad;

  7. La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

 

En el Artículo 13º se transfiere a la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, el 100% accionario del capital social  de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, propiedad del Estado nacional, las acciones que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social correspondientes a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y las acciones que representan el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social correspondientes a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado en la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y las acciones que representan el dieciséis por ciento (16%) del capital social en Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, propiedad del Estado nacional.

 

Esta reformulación del sistema ferroviario argentino mediante ambas leyes aquí mencionadas, ha permitido que de forma paulatina se puedan llevar adelante proyectos de inversión mejoras concentradas fundamentalmente en el área del conurbano bonaerense y el ámbito de CABA. Teniendo en cuenta que desde 2016 hasta el 2019 lo previsto en inversión para el soterramiento del FC Sarmiento, electrificación del FC Roca y obras de viaductos ferroviarios y pasos a nivel (zona AMBA) se estima en US$ 4.000 millones de dólares o su equivalente al tipo de cambio de mayo del 2018 de $ 100.000 (cien mil) millones de pesos.

 En el año 2009, durante la gestión del Gobernador Celso Jaque la provincia de Mendoza comienza con la recuperación de 12km. de recorrido ferroviario para el transporte de pasajeros denominado "Metrotranvía", que une la localidad de Luzuriaga (Maipú) con la estación Juan B. Justo en la ciudad capital de Mendoza. En la actualidad se está trabajando en la extensión de la misma con origen en Estación Juan B. Justo a Estación Panquehua (Las Heras) lo cual añadirá 6km a su recorrido, uniendo 4 municipios del Gran Mendoza. Sin embargo, al menos otros 63km de traza dentro del Gran Mendoza son susceptibles de ser rehabilitados para incorporarlos dentro de la oferta transporte de pasajeros.  

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Así mismo, existen diversos proyectos de reactivar ramales en todo el territorio provincial. Por ejemplo el que va desde la ciudad de Mendoza al departamento de La Paz de 167 km (incluye la variante Rivadavia); la variante Las Catitas - Monte Comán de 149km; Monte Comán - Alvear - Bowen de 67km; Monte Comán - San Rafael - Malargüe de 237km; y ciudad de Mendoza - Eugenio Bustos 101km.

 

Actualmente, junto a la estación Juan B. Justo se encuentra los talleres de locomotoras (diesel y eléctricas) perteneciente a Belgrano Cargas y con más de 200 (doscientos) operarios de altísima calificación. Así como también las dependencias en la localidad de Palmira perteneciente también a Belgrano Cargas y la renovación parcial de vías en parte del trayecto. Por último, las instalaciones pertenecientes al sistema de ferrocarriles en la localidad de Monte Comán que si bien necesitan de una fuerte inversión lograrían generar un enorme impacto en la comunidad.

 

Además en los últimos doce años se ha realizado una enorme inversión pública en la mejora de servicios como por ejemplo la doble vía Mendoza - San Luis; doble vía Mendoza - Tunuyán; gasoducto Bazley - La Dormida; línea de alta tensión Comahue - Cuyo; renovación parcial sistema Belgrano Cargas; y la reciente licitación de la variante Palmira - ruta 40 y ruta 7. Todo lo mencionado sería aún mas impactante si se llevara adelante una política planificada de recuperación del ferrocarril que sume servicios de pasajeros y carga aumentando la competitividad de una economía como la Mendocina que necesita una discusión profundidad de su matriz productiva.

 

En este sentido, una política de recuperación del patrimonio del ferrocarril no sólo reviviría y daría un nuevo sentido a la infraestructura existente en la provincia sino que además podría mejorar las sinergias con el sector metalmecánico local. La provincia de Mendoza posee más de 600 (seiscientos) talleres metalmecánicos que de forma planificada podrían convertirse en proveedores de un sistema que vaya creciendo de manera planificada.

 

Es necesario tener en cuenta que en el año 2009 se aprueba la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo 8.051, donde la recuperación la infraestructura ferroviaria tenía un rol fundamental en el desarrollo económico e industrial de la Provincia de Mendoza donde a la vez ambas normas mencionadas anteriormente (Leyes Nº: 26.352 y 27.132) permiten un uso comercial de los desarrollos ferroviarios. 

Además la incorporación de Mendoza al sistema, proporcionaría un esquema de equidad para una población que en su proyección a 2030 se acerca a los dos millones de habitantes, donde no sólo se tenga en cuenta aspectos de transporte de pasajeros o carga sino una visión de desarrollo industrial que inyecte nuevas fuerzas a una economía que pierde dinámica día a día. También proporcionaría la oportunidad de no quedar rezagados en la inversión pública nacional en la provincia de Mendoza. Sólo en el primer trimestre de este año la inversión pública nacional en la Provincia de Mendoza cayó 45% nominalmente frente al mismo período del año 2017.

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Por estos y demás motivos que se expondrán al momento de su tratamiento, respetuosamente solicito a mis pares la sanción del presente Proyecto de Ley.

 

 

Mendoza, 4 de Julio de 2018.

 

 

 

 

Patricia Galván

Diputada Provincial

Carlos Sosa

Diputado Provincial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º: Autorícese al Poder Ejecutivo provincial a gestionar ante el Gobierno Nacional la incorporación de la Provincia de Mendoza a la Sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.

  

Artículo 2º: Desarrollar de manera conjunta entre la Provincia de Mendoza y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado la recuperación, planificación y puesta en funcionamiento de los siguientes ramales:

 

  1. Los existentes en la zona Gran Mendoza, con 163km. de extensión; 

  2. Ramal Ciudad de Mendoza a Departamento de La Paz de 172 km, incluyendo la variante Rivadavia;  

  3. Ramal Las Catitas - Monte Comán, con una extensión de 149km;  

  4. Ramal Monte Comán - Alvear - Bowen de 67km;  

  5. Ramal Monte Comán - San Rafael - Malargüe de 237km;  

  6. Ramal Ciudad de Mendoza - Eugenio Bustos de 101km.

 Artículo 3º:, Adecuar la presente ley alo dispuesto por la Ley Nº 8.051, de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo, a fin de llevar adelante la planificación y ejecución del desarrollo y recuperación del patrimonio ferroviario en la Provincia de Mendoza.

 

Artículo 4º: Tener en consideración lo dispuesto por la Ley Nº 7.038 (Compre Mendocino) y las capacidades industriales del sector metalmecánico de la Provincia de Mendoza en la ejecución de las obras de infraestructura y material rodante.-

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Artículo 5º: Declarar de Interés Provincial la traza actual e instalaciones de infraestructura ferroviaria a que se refiere el Artículo 2º.

 

Artículo 6º: De forma.

  

 

Mendoza, 4 de Julio de 2018.

 

 

 

 

Carlos Sosa

Diputado Provincial