Nombre del Proyecto: M.N. LEY REFORMA CONSTITUCION ART. 115
Tipo del Proyecto: LEY
Autor: Dip. MARCOS NIVEN
Coautores: -------
Bloque: Demócrata
Tema: Ponemos a consideración de los Señores Diputados el siguiente Proyecto de Ley, Refórmase el art. 115 de la Constitución Provincial.
Número de Expediente:
Fojas:
Fecha de Presentación:
Honorable Cámara :
Ponemos a consideración de los Señores Diputados el siguiente Proyecto de Ley, Refórmase el art. 115 de la Constitución Provincial.
Fundamentos
En 1983 con el regreso de la democracia, se realizaron en total 33 reformas constitucionales y 45 reformas electorales y fue en ese marco en el cual se adoptaron en muchos casos la posibilidad de reelección del ejecutivo provincial.
Es importante no dejar de mencionar también, que es en este periodo referido donde se llega a que la totalidad de las provincias argentinas hayan adoptado el mecanismo de elección directa para elegir a sus gobernadores, ya que hasta 1983 por lo menos, existían aún tres provincias bajo un mecanismo de elección indirecta, esto es, a través de un Colegio Electoral. En la actualidad, todas las provincias, sin excepción, eligen a sus gobernadores a través de una elección “directa” o de “primer grado” por el voto popular de la ciudadanía. Sin embargo, no siempre fue así. La distinción a esta regla la constituían los distritos de Tucumán, Corrientes y Mendoza, cuyas constituciones establecían el sistema “indirecto” o de “segundo grado”, también llamado de “Colegio Electoral”. De acuerdo con este procedimiento, los ciudadanos votaban por una “lista de electores” que llevaba el compromiso de elegir, una vez reunido el Colegio Electoral, al candidato propuesto por su partido político. Si alguno de los postulantes reunía la mayoría absoluta en el Colegio era proclamado gobernador de la provincia. La eliminación del Colegio Electoral para la elección de gobernadores se efectuó progresivamente. Comenzó en Mendoza, como ya se dijo, en 1985 después de que la ciudadanía respaldara -vía el referéndum- la supresión de la elección indirecta del ejecutivo.
Del análisis del cuadro, surge que del total de las provincias de Argentina, solo dos, Santa Fe y Mendoza, no permiten la reelección. Por otra parte, mientras que cinco estados provinciales Formosa, Catamarca, Santa Cruz, La Rioja y San Luis, han adoptado la reelección indefinida, el resto solo permite la reelección inmediata por un solo periodo. La excepción es la provincia de Salta ya que permite la reelección inmediata por dos veces consecutivas, se trata de una posición intermedia, podría decirse, entre las provincias reeleccionistas que permiten un solo periodo y las que han adoptado la reelección indefinida.
Variantes a tener en cuenta una vez aprobada la reelección: 1 - La reelección puede ser inmediata o mediata, es decir después de un intervalo de uno o más períodos. 2 - Si se permite por única vez o si puede ser indefinida por uno o más períodos. Es decir que la reelección puede ser: a) reelección inmediata e indefinida b) reelección inmediata habilitada sólo por un período más c) reelección mediata e indefinida (sólo debe respetar el intervalo entre su mandato y el posterior) d) reelección mediata por única vez. 3 - La posibilidad de reelección tiene que estar relacionada, necesariamente, con aspectos tales como la duración de cada uno de los mandatos, la cantidad de poder que concentra el poder ejecutivo, la existencia o no de reales controles institucionales sobre aquel considerando los mecanismos de limitación del régimen constitucional y los del sistema político, las costumbres y tradiciones políticas de los partidos y sus líderes en cuanto a la alternancia en el poder o el deseo de continuismo.
En la redaccion actual el Artículo 115 dice que “El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador. No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”.
En nuestra Constitución se prohíbe la reelección inmediata del gobernador y vicegobernador, pero queda habilitada la reelección mediata, pasando un periodo de por medio,. ello surge de la interpretación del art. 115 de la C.P.-
Dentro de un año, Mendoza tendrá un nuevo gobernador elegido en las urnas listo para asumir sus funciones. Será el décimo mandatario desde que volvió la democracia hace 35 años. Diez nombres distintos en diez elecciones, un ejemplo de la institucionalidad mendocina que tanto se valora (y poco se imita) en el resto del país.
La “ínsula cuyana” de la que hablaba el General San Martín sigue siendo un caso único en la Argentina: es la provincia que desde 1983 ha sentado más apellidos diferentes en el sillón del Gobernador. Fueron 9 en total, de Santiago Llaver a Alfredo Cornejo.
Ninguna otra ha tenido tanta alternancia de mandatarios votados por la ciudadanía; como máximo algunas llegan a 7 gobernadores distintos: Buenos Aires, Santa Fe, Tucumán, Chaco, Chubut, Entre Ríos y Corrientes. Y el contraste con feudos como San Luis y Formosa, que han tenido solo 3 mandatarios en 35 años, es notorio.
Esta saludable institucionalidad de nuestra provincia se basa, antes que nada, en que la reelección del gobernador está prohibida por la Constitución. Pero esto no es un obstáculo para repetir mandato ya que nada impide que sea en forma alternada, es decir en períodos no consecutivos. Sin embargo, ningún gobernador pudo tener una segunda vez desde 1983: han debido resignarse a no volver al cargo, como si una “maldición” se hubiera posado sobre el sillón de San Martín.
El propio Cornejo se lo reconoció a Los Andes en la entrevista publicada el pasado 14 de octubre: “Ninguno ha podido...”, respondió cuando se lo consultó si pensaba en volver al Gobierno en 2023, ya que no puede postularse el año que viene. Tanto él como sus antecesores, sabedores de la prohibición, supieron morder la manzana de la reelección coqueteando con la idea de una reforma constitucional.
Algunos de manera formal, otros tanteando el clima político. Pero todos fracasaron.
Puede decirse que este último ha sido el único de los últimos gobernadores que no intentó la reelección vía una reforma constitucional. Porque después, Roberto Iglesias fue el que más lejos llegó en la misión: hizo un plebiscito en 2001 donde ganó el `Sí', pero el cerrojo judicial de Kemelmajer (se necesita la mitad más uno del padrón y no del electorado para cambiar la Constitución) volvió a frenar todo.
Pero volvamos a la cronología. Después de Iglesias, Julio Cobos propuso en el 2006 la carta de la reforma constitucional con reelección para el gobernador (asegurando que él se excluía); y lo mismo hicieron Celso Jaque en 2009 y Francisco Pérez en 2012.
Hoy podemos decir que la experiencia indica, que cuatro años de mandato son muchas veces exiguos para llevar adelante un plan de gobierno, por ello consideramos que sería atinado reformar el art. 115 de la constitución y permitir la reelección por única vez en forma inmediata del gobernador y vicegobernador, por vía de enmienda.-
Por estos fundamentos, es que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Mendoza, 7 de agosto de 2019.
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1: .-Refórmase el art. 115 de la Constitución Provincial el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 115 El gobernador y el vicegobernador podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio por única vez.- Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador. No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 2: De forma.-
Mendoza, 7 de agosto de 2019.
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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza |