Nombre del proyecto: dg-l- Permitiendo la contratación y empleo en el ámbito público a los intérpretes de lengua de señas

Tipo de proyecto: Ley

Autor: Diputado Daniela Garcia

Bloque: UCR

Tema: Permitiendo la contratación y empleo en el ámbito público a los intérpretes de lengua de señas.

Fundamentos

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer la posibilidad de contratar a Intérpretes de lengua de señas en más de una repartición pública.

El reconocimiento de la lengua de señas como lenguas naturales, con una gramática propia, el registro de la existencia de una comunidad sorda con una historia y una cultura que le pertenecen y la apertura de las sociedades hacia la aceptación de personas con necesidades lingüísticas específicas ha originado la creación de una carrera profesional de intérprete en lengua de señas que, aunque se encuadra dentro del marco general de la interpretación, posee características determinadas por tratarse del pasaje no solo de una lengua a otra sino de una modalidad de transmisión a otra. Por otra parte, interpretar en lengua de señas implica conocer la cultura de una comunidad cuya lengua y cultura han sido desprestigiadas durante años y cuya educación aún hoy en día es polémica y frecuentemente dista de ser satisfactoria.

El martes 22 de mayo del año 2018 se realizó el Acto de anuncio del Registro Matricular de la habilitación Profesional de los Intérpretes de Lengua de Señas Argentina (LSA). Tuvo lugar en el salón Eva Perón de la Casa de Gobierno y reunió a representantes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el Consejo Provincial de Personas con Discapacidad, el Departamento de Matriculación, la Asociación Mendocina de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina (AMILSA) y la Facultad de Educación de la UNCUYO. Mendoza será la primera provincia argentina en darles un aval legal a los Intérpretes de LSA en cumplimiento de la Ley 7.393 de supresión de barreras comunicacionales y utilización del Lengua de Señas Argentina (LSA) del año 2005, a partir de lo cual es considerada una interpretación del discurso oral a personas sordas. Actualmente egresados y estudiantes avanzados de la Tecnicatura trabajan en distintos ámbitos, como intérpretes en medios de comunicación locales y universitarios- Canal 9, Canal 7 y Señal U, en otras universidades de Mendoza, escuelas primarias y secundarias, CENS, Terciarios (I ES ) Municipios y hospitales.

Solo hacen dos años la carrera de interprete de lengua de señas se profesionalizó, por lo tanto la cantidad de licenciados son muy pocos para cubrir todas las necesidades que tiene la población provincial. Dada la creciente demanda de mayores niveles de escolaridad y de formación universitaria de parte de la comunidad sorda, resulta imprescindible la formación de intérpretes a nivel universitario y de allí se establece como relevante la creación de la carrera en relación a la escasa oferta existente.

A partir de la inaplazable necesidad de formar intérpretes en Lengua de Señas Argentina (LSA) a nivel universitario, que preparará a los graduados para actuar en diversos ámbitos formales e informales para los que sean requeridos, dado que la universidad  posee una notoria función social, formadora y respetuosa de la diversidad.

Es primordial la intervención del Intérprete en Lengua de Señas Argentina  - Español, en ámbitos como la salud, la educación, la justicia, los medios de comunicación, los organismos de gobierno, y los espacios políticos, culturales, recreativos y deportivos que promuevan la plena participación y autonomía de las personas sordas en igualdad de condiciones y sin discriminación.

 

El resonante caso Próvolo está dejando su huella en la Justicia mendocina. La investigación por los abusos a chicos sordos en el instituto religioso ha puesto en relieve el rol de los intérpretes de lengua de señas. Son ellos quienes actúan como puente entre los denunciantes y el fiscal, los abogados, los peritos y los taquígrafos. Prácticamente sería imposible poder reconstruir los hechos sin la presencia de estos profesionales.

Para las personas sordas, el acceso a la lengua de señas es clave para romper las barreras de comunicación y poder participar en la sociedad como cualquier otra persona”, dijo Lea Labaki, investigadora junior de derechos de las personas con discapacidad para Human Rights Watch. “El derecho de las personas sordas a acceder a escuelas, tratamientos médicos o tribunales depende de la oportunidad para usar su propio idioma”.

También esta incompatibilidad contradice la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/106 el día 13 de Diciembre del 2006.

Esta Convención es un complemento de los Tratados Internacionales ya vigentes sobre Derechos Humanos, Aclara las obligaciones y deberes jurídicos de los Estados parte tienen de respetar y garantizar el ejercicio por igual de todos los Derechos Humanos, pone en relieve las medidas concretas y pragmática que debe tomar para prestar apoyo a la inclusión de las Personas con Discapacidad.

Argentina como Estado parte, adhiere a la Convención Internacional y sanciona la Ley N° 26378 el 21 de Mayo del 2008 y la promulgada el 6 de Junio del mismo año.

Dentro del articulado de la Convención se hace referencia a 5 artículos, los que se consideran más valiosos para la Comunidad Sorda, que son los siguientes:

Ø Art 2: Por lengua se entenderá tanto la lengua oral como la Lengua de Señas y otras formas de comunicación no verbal;

Ø Art 9: Accesibilidad: Inc. e) ofrecer forma de asistencia (…) incluidos (…) Intérpretes Profesionales de Lengua de Señas

Ø Art 21: Libertad de expresión, opinión y acceso a la información; inc. b): Aceptar y facilitar la utilización de la Lengua de Señas, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las Personas con Discapacidad en sus relaciones oficiales.

Ø Art 24: Educación: Punto 3 inc. b) Facilitar el aprendizaje de Lengua de Señas y promoción de la identidad y lingüística de las Personas Sordas; inc. c) Asegurar que la educación de las personas, en particular los niños y niñas ciegos, sordos o sordociegos, se imparta en la Lengua modos y medios que sea más apropiado para cada persona en su comunicación y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

Ø Art 30: Participación en la Cultura, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Punto 4 : Las Personas con Discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluida la Lengua de Señas y la Cultura de las Personas Sordas.

A nivel provincial, las Leyes sobre Lengua de Señas Argentina, Persona Sorda y Cultura se manifiestan en las siguientes:

• Ley 7393/05 Supresión de Barreras Comunicacionales y su Decreto Reglamentario 2049/12;

• Ley 8648/13 Se dictarán talleres destinados a la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina a los alumnos de 1° y 2° año del Nivel Secundario;

• Ley 8713/13 donde se establece con carácter de obligatorio en todas las Reparticiones Estatales con atención al público de todos los Poderes del

Estado y en todos sus niveles y categorías la capacitación al personal en Lengua de Señas Argentina.

 

Es por eso que esta ley viene a poner una excepción para el caso que un profesional de lengua de señas pueda tener un empleo y a la vez mas de un contrato con las reparticiones públicas estatales.

Es sabido que desde el caso Próvolo en la provincia de Mendoza, se vio la necesidad de dichos licenciados para cubrir al Ministerio Público y el Poder Judicial. En muchos casos son docentes dependientes de dirección General de Escuelas, y es por eso que se generaba una incompatibilidad para contratarlos.

Es por la notoria necesidad que creo urgente que me acompañen en el presente proyecto de ley.

 

Daniela Garcia

Dg-l- Permitiendo la contratación y empleo en el ámbito público a los intérpretes de lengua de señas.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE 

 

Art1: Facúltese a los Intérpretes de Lengua de Señas a ser empleados y contratados por más de una repartición pública para el caso de Peritos ante el Ministerio Publico de la Defensa, Ministerio Público Fiscal o Poder Judicial en cualquiera de sus cuatro circunscripciones.

Art 2: De forma

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