RESUMEN DEL PROYECTO
Clave: MA-pl-Promociónala Producción Comercialización y Consumo de Alimentos Agroecológicos
Tema: Ley de promoción a la producción, comercialización y consumo de alimentos agroecológicos
Tipo: Proyecto Ley
Autor: Dip. Marcelo Gabriel Aparicio
Coautor: Verónica Valverde, Helio Perviu, Marisa Garnica, Laura Chazarreta, Néstor Márquez , Bruno Ceschin
Bloque: Frente de Todos-Partido Justicialista
Num. De Expte.:
Folio:
Fojas:
Fecha de presentación:
FUNDAMENTOS
Según la FAO, la agroecología permite el desarrollo sostenible de la agricultura, el avance hacia sistemas alimentarios inclusivos y eficientes y promueve el círculo virtuoso entre la producción de alimentos saludables y la protección de los recursos naturales. Esta también se ajusta al enfoque transformador que exige la Agenda para el desarrollo sostenible 2030.
La agroecología es una ciencia con múltiples miradas y disciplinas (agronomía, ecología, ciencias sociales, biología, entre otras) con claros conceptos de la biodiversidad y las biotecnologías. Por ello encontramos diversas definiciones según autores y experiencias locales.
Actualmente contamos con los cultivos orgánicos como única fuente cuantificable para hacer una aproximación de la agroecología, en términos productivos, siendo esta técnica, primeramente descrita, una parte de ella.
Contexto mundial
El 13 de febrero del 2019 durante el desarrollo de la Feria Internacional BIOFACH, la principal feria comercial mundial de alimentos orgánicos en Nuremberg Alemania, fueron presentados los últimos datos mundiales sobre la agricultura orgánica por el Instituto de Investigación de Agricultura Orgánica (FiBL) e IFOAM - Organics International, en el anuario estadístico se titula “El mundo de las estadísticas de agricultura orgánica y tendencias emergentes 2019”. En 2017, se registraron 69.8 millones de hectáreas de tierras agrícolas orgánicas, El país con mayor superficie orgánica es Australia (35,6 millones de hectáreas) seguido por Argentina (3,4 millones de hectáreas) quien cuenta con el cordero patagónico, que se extiende por grandes hectáreas. En cuanto a lo económico las ventas de alimentos y bebidas orgánicas alcanzaron los 97 mil millones de dólares en 2017.
Argentina
En nuestro país en 2018 creció un 7% la cantidad de productores orgánicos, llegando a ser 1.157 operadores primarios, 349 elaboradores, 3,2 millones de hectáreas certificadas (donde 3 millones son producción ganadera), 111 comercializadores certificados y 176 mil toneladas exportadas. Actualmente la producción orgánica representa una alternativa factible para numerosas regiones del país, puesto que agrega valor a los alimentos y abre oportunidades comerciales nuevas a los productores, dando crecimiento interanual del 12%.
Mendoza
Según los datos del MAPO (Movimiento Argentino para la Producción Orgánica), Mendoza es la provincia con mayor cantidad de productores orgánicos del país en toda la extensión de la cadena de valor, tanto primaria, como elaboradores, comercializadores y exportadores, con más de 10 mil hectáreas, donde un 80% de ellas están destinadas a vid y olivos.
Ante todo lo mencionado entendemos el gran potencial de la agroecología como modo de elaborar alimentos, ya que esta misma contempla otras instancias como la biodiversidad, el comercio justo, la soberanía y seguridad alimentaria con el cuidado del ambiente, lo que posibilita el desarrollo de múltiples actividades económicas sostenibles y sustentables.
Es importante destacar que el derecho al medio ambiente, así como el derecho a la protección de la salud e intereses económicos de los consumidores, se encuentran entre aquellos de “tercera generación”, consagrados por nuestra Constitución Nacional en los artículos 41, 42 y 43 con la reforma de 1994, junto con la incorporación a la misma del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
También integran nuestro bloque de constitucionalidad gran cantidad de Convenios Internacionales de carácter supralegal ratificados por nuestro país. Entre ellos contamos con: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el Protocolo de Kyoto; la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono; el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR; la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación; la Convención de Basilea; el Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional y el Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono. Este esquema de protección ambiental se completa con la Ley Nacional 25.675 de Protección General del Ambiente, la Provincial 5961 de Preservación del Medio Ambiente. y concordantes.
Asimismo, como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a un ambiente sano es considerado un derecho humano siendo necesario para la realización de los demás derechos.
Además, ponemos énfasis en que es una atribución de la Legislatura de Mendoza, conforme el Artículo 99 inc. 15 de nuestra Constitución provincial, “conceder privilegios por un tiempo limitado, o recompensas de estímulos a los autores o inventores, perfeccionadores o primeros introductores de nuevas industrias a explotarse en la Provincia”, como el caso de quienes decidan invertir en re-ordenar sus esquemas productivos hacia sistemas agroecológicos.
Por lo tanto, solicitamos nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley para el desarrollo y agregado de valor de nuestro sector agropecuario, tanto en su producción, distribución y comercialización, como en la estimulación de su consumo, en estado natural o elaborado, para mejorar la calidad de vida de nuestra población.
MARCELO APARICIO
DIPUTADO PROVINCIAL
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
LEY DE PROMOCIÓN A LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS AGROECOLÓGICOS
TITULO I
Concepto, ámbito y autoridad de aplicación
ARTÍCULO 1 — A los efectos de la presente ley, se entiende por agroecología a todo sistema de producción agropecuario y su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura, caza y pesca, sustentables en el tiempo, que promuevan la biodiversidad y que, mediante el manejo racional de los recursos naturales, generen servicios ecosistémicos, evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos e inocuos, mantenga o incremente la fertilidad y sostenibilidad de los suelos junto a la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y ambientales, atendiendo al mismo tiempo a la necesidad de sistemas alimentarios socialmente justos en los que las personas puedan elegir lo que comen así como el modo y el lugar de producción de los alimentos, proporcionando seguridad y soberanía alimentaria.
ARTÍCULO 2 — Con el objeto de permitir la clara identificación de los productos que provengan de sistemas agroecológicos por parte de los consumidores, evitarles perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de la calidad de los mismos, deberán presentarse declaraciones juradas con trazabilidad por ingenieros agrónomos matriculados, que serán verificadas y validadas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3— La calificación y certificación será sobre el sistema de producción, por lo que podrá ser colectiva, en el caso de las personas jurídicas, o individual, en el caso de las personas físicas. Sólo se otorgará certificación a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema agroecológico con su declaración jurada aprobada, donde se hayan aplicado las prácticas establecidas en la reglamentación de esta ley. La facultad reglamentaria será de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4 — Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de Mendoza o la autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5— La declaraciones juradas deberán contener un análisis anual de traza de agroquímicos en suelos y cultivos.
TITULO II
De la promoción
ARTÍCULO 6 — Ordénese crear un Registro de personas que elaboran alimentos con sistemas agroecológicos. Este Registro será de inscripción obligatoria para las personas físicas y jurídicas que pretendan recibir los beneficios dentro de lo establecido por esta ley.
ARTÍCULO 7 — Facultase al Poder Ejecutivo para modificar el marco legal impositivo a los fines de otorgar a los inscriptos en el Registro moratorias, planes de pago y demás beneficios que determine la reglamentación para re-planificar y ordenar los esquemas productivos hacia sistemas agroecológicos.
ARTÍCULO 8— Establézcase el presupuesto anual para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, inmediatamente de finalizar el registro de productores agropecuarios.-
ARTÍCULO 9 — Créase el Fondo de Promoción para la Agroecología. El mismo otorgará créditos a tasas que no podrán superar el 50% de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para posibilitar la realización de las inversiones productivas necesarias para la transición agroecológica. Las demás condiciones del crédito serán determinadas por la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 10 — Será responsabilidad del Poder Ejecutivo provincial, mediante sus organismos junto a las personas físicas y jurídicas, la promoción en los mercados internos y externos para la comercialización de los mismos y el fomento de sus consumo.
ARTÍCULO 11 — El Poder Ejecutivo provincial deberá incentivar el turismo rural asociado a la agroecología poniendo en valor sus servicios ecosistémicos, biodiversidad, cultura rural y su alimentación saludable.-
TITULO III
Del sistema de control
ARTÍCULO 12 — La autoridad de aplicación confeccionará y mantendrá actualizado el Registro creado por esta ley. Esta información será pública y de fácil acceso.
ARTÍCULO 13. — La autoridad de aplicación tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario, de los establecimientos de producción y/o elaboración agroecológicos, los correspondientes medios de almacenamiento, comercio y transporte, a los efectos de auditar el funcionamiento y de facilitar el control de su situación comercial o impositiva por los organismos competentes. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley ocasionará la exclusión del Registro.
ARTÍCULO 14. — Se otorgará el etiquetado agroecológico con código QR que brindará la información de la trazabilidad de los productos, origen y la información de la persona jurídica o física con la aprobación de declaración jurada, a través de los servicios web se la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo
MARCELO APARICIO
DIPUTADO PROVINCIAL