La primera Ley Electoral de la provincia fue sancionada entre el 13 y el 16 de julio de 1824, y fue denominada "Ley de Elecciones directas para Diputados al Congreso Nacional". Constaba de 13 artículos y establecía, entre otros puntos, que “para el nombramiento de los Diputados que deben concurrir al Congreso Nacional, las elecciones serán directas”. Para ello, “se convocará al público por carteles que se fijarán en los parajes de estilo el día en que deban los ciudadanos prestar sus sufragios para los Diputados de que se habla en el art. Anterior”, y que “el término que se le dé para proceder a las elecciones será precisamente en el término de 8 días”. Esa ley serviría en adelante también para nombrar directamente a los legisladores (antes lo hacía la Junta Electoral).
Esas primeras elecciones "populares" tuvieron lugar el 25 de julio y se aprobaron en la sesión del 3 de agosto de 1824.
Esta Ley Electoral tuvo una serie de defectos que intentaron ser subsanados en 1827, cuando la Sala sancionó un Reglamento complementario, disponiendo en su primer artículo que tales disposiciones correrían tanto para la elección de diputados para el Congreso Nacional, como en la provincia y que la Sala se renovaría por mitades, cada seis meses.
Primer Reglamento Interno de la Sala
En marzo de 1822 la Junta tuvo su Reglamento Interno. Se nombró una comisión que fuera la encargada de redactar el proyecto, y el 13 de ese mes, fue tratado y aprobado el primer Reglamento de la legislatura mendocina.
Este documento se divide en seis capítulos. El primero trataba "de las sesiones y orden de la Sala", y consta de 8 artículos en los que se disponía los horarios de verano y de invierno para las sesiones ordinarias y el quórum, entre otros aspectos. El Capítulo II versaba sobre "el orden de la palabra"; el Capítulo III, sobre las mociones; el IV, trataba del “despacho de Representaciones”; el V, fijaba las atribuciones "del Secretario" y el VI, hablaba de los deberes y funciones del Portero.
El 11 de junio de 1828 se sancionó un nuevo "Reglamento de debates", que constaba de 117 artículos, distribuidos en 14 capítulos, e incorporando las atribuciones de las Comisiones que en esa oportunidad eran 4: de Legislación; de Hacienda; de Guerra y de Peticiones.
Este documento rigió hasta que la Constitución de la Provincia organizó definitivamente el Poder Legislativo, e incluso un tiempo más, hasta que la nueva Sala dictó uno nuevo.
No obstante, una innovación que se planteó en 1928 a instancias del Poder Ejecutivo, fue la constitución de una comisión permanente que funcionara durante los períodos en que la Junta se encontraba de receso.
Dicho receso se producía entre el 10 de abril y el 15 de junio, periodo en el cual quedaría una Comisión Permanente ''compuesta de cinco individuos” sacados del seno de la Sala y elegidos por ésta.
Fuente: NOTAS SOBRE LA CREACION Y EVOLUCION DE LA LEGISLATURA DE MENDOZA, 1820-1854 Jorge Comadrán Ruíz https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/15842/02-comadrn-ruiz-rhaya-n1718.pdf