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Ley

Modifican el estatuto de escalafón municipal La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado por el cual se modifica la Ley 5892, Estatuto Escalafón Municipal. Por una parte, se agrega al artículo 32 de dicha ley, cinco incisos relacionados con compensaciones, subsidios e indemnizaciones; asistencia social del agente y de su familia; traslados y permutas con otros municipios o con organismos públicos provinciales; adscripciones a otros municipios o con otros organismos públicos de la provincia y renuncia al cargo. Además, se especifica que tal enumeración no es taxativa, pudiendo ampliarse por vía de negociación colectiva. También se incorpora a la Ley el artículo 34 bis, estableciendo que sin perjuicio de los deberes que impongan las normas reglamentarias establecidas por los Municipios, el personal municipal está obligado a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia, capacidad y diligencia, en el lugar, con las condiciones de tiempo y forma, que determine la entidad empleadora. Asimismo, deberá observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige; conducirse con educación y corrección en su relación de servicio con el público, con sus superiores, compañeros y subordinados; obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y cuyo objeto sea la realización de actos de servicios compatibles con las funciones del agente.
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