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Prohibiciones para menores de edad en el uso de camas solares Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del justicialista Carlos Bianchinelli por el cual se prohíbe, salvo prescripción médica, la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado (camas solares o similares) a personas menores de 18 años en todo el territorio provincial, debido a los altos riesgos de cáncer de piel que conlleva su utilización. Los establecimientos que presten al público servicio de bronceado mediante uso de aparatos que emitan rayos ultravioletas (camas solares o similares) deberán exhibir en un lugar un lugar visible un cartel mediante el cual se informe a los usuarios que la utilización de dichos aparatos está prohi9bida para menores de 18 años explicitando lesiones que pudieran derivarse de su uso. Será responsabilidad del titular de la explotación de dicho tipo de actividad o negocio hacer cumplir la norma dispuesta en el artículo 1°, entregando a los usuarios y concurrentes un folleto informativo sobre los riesgos potenciales de la irradiación y sus efectos. No pudiendo en ningún caso la publicidad de estos establecimientos hacer referencia a beneficios para la salud, ni alusiones sobre la ausencia de riesgos. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, se aplicarán las sanciones previstas por el artículo 38° del Código de Faltas, referido a inobservancia de sus disposiciones legales.
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