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Más exigencias en informes de Impacto Ambiental Los integrantes de la comisión de Ambiente, Urbanismo y Vivienda, que preside Antonio Spezia (PD), analizaron el proyecto de Ley la diputada María Rosa Lemos (UCR) por el cual se modifica el artículo 3 de la Ley 7722 de actividad metalífera, que prohíbe el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo. El objetivo de la iniciativa es que los informes de impacto ambiental que presenten las empresas mineras sean realizados por "consultoras acreditadas internacionalmente, y sólo en caso de imposibilidad insuperable, a través de una consultora que tenga versada experiencia demostrable en el tipo de proyecto de que se trate". Los informes sectoriales municipales, del Departamento de Irrigación y de otros organismos autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos. Cualquiera sea el método extractivo para las fases de cateos, prospección, exploración, explotación o industrialización, la declaración de impacto ambiental debe ser ratificada por ley.
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