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Podrán sancionar a los padres por los delitos o faltas que cometan sus hijos La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Luis Petri (UCR), por el cual se establecen sanciones para los padres que no cumplan con las obligaciones de la patria potestad y los hijos cometan faltas o delitos, a través de la incorporación del artículo 124 bis al Código de Faltas de la provincia. El texto incorporado a la Ley 3365, indica que “el que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro y/o lesionando la salud moral o intelectual del hijo menor o de terceros a partir de la conducta desarrollada por el menor, será castigado con multa de hasta diez mil pesos, arresto de hasta tres meses o trabajos. Según indica el legislador en los fundamentos, “la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, para su protección y formación integral, para que cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”. Petri, considera que es “indispensable establecer la responsabilidad paterna en caso de que habiendo incumplido los deberes de asistencia propios de la patria potestad, los menores sean puestos en peligro para sí o puedan con su conducta dañar y/o lesionar a terceros”.
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