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Incorporación a la Ley General de Expropiaciones Diputados convirtió en ley un proyecto por el cual se incorpora el artículo 11 bis al decreto ley 1447/75 –Ley General de Expropiaciones. El texto es el siguiente: “Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble, el sujeto expropiante deberá comunicarlo a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial que corresponda a la jurisdicción del inmueble, a fin de que inscriba la anotación preventiva de la expropiación. Para ello deberá acompañar copia certificada de las normas que dispusieron la expropiación e individualizar la nota de dominio del inmueble. Las anotaciones preventivas de expropiación caducarán de pleno derecho a los cinco años de su registración, pudiendo reinscribirse antes de su vencimiento. El titular afectado podrá requerir la cancelación de la anotación cuando se hubiese declarado judicialmente el abandono de la expropiación.
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