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Las empresas prestadoras deberán emitir comprobante de la medición La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto por el que se obliga a todas las distribuidoras de energía eléctrica, al momento de efectuar la medición del consumo de energía, emitir un comprobante por el cual notifiquen inmediatamente al usuario de cual fue el consumo de energía eléctrica en el período medido. Esta nueva modalidad, se deberá implementar en un plazo máximo de 6 meses y el comprobante sólo tendrá valor informativo y no de factura. La norma aprobada por la Cámara Baja establece, además, que el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), deberá efectuar las acciones que permitan la implementación de la presente Ley, estableciendo las sanciones y multas o aplicar para las Distribuidoras que no dieron cumplimiento. Cabe aclarar que quedan exentas las empresas distribuidoras que apliquen el sistema de facturación instantánea in situ.
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