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Pensiones para cónyuges de bomberos voluntarios Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Rubén Lázaro (MC) por el cual se agrega el artículo 23 bis a la ley 7679, referida a la creación de un régimen de reconocimiento a los bomberos voluntarios. En consecuencia, se otorga a la cónyuge supérstite y a los hijos menores de edad o discapacitados, a cargo de los bomberos voluntarios fallecidos en actos de servicios, una pensión equivalente a la otorgada por la ley provincial 1828 con igual forma de actualización. Para solicitar el beneficio se deberá acreditar ante el Ministerio de Desarrollo Social, Familia y Comunidad: un año de antigüedad ante la Federación Mendocina de Bomberos Voluntarios; certificación del acto de servicio extendido por la Policía de Mendoza y relación familiar del solicitante certificado por el Registro Civil de la Provincia de Mendoza. En tanto que, la OSEP garantizará la cobertura social de los beneficiarios. El goce de estos beneficios será compatible con cualquier otra jubilación o pensión.
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