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Se establece el Régimen Regulatorio de Sangre en Mendoza La Cámara de Diputados convirtió en Ley, el proyecto venido desde el Senado por el cual se establece el régimen regulatorio de la sangre, sus componentes y derivados, para promover medidas para el abastecimiento y la seguridad transfusional y garantizar una política de autosuficiencia, en concordancia con la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario. La norma busca garantizar, sin mediar el lucro, la universalidad, igualdad y eficiencia de la sangre humana, sus componentes y derivados, el respeto de los derechos humanos y del derecho a la salud de receptores y de donantes de sangre. También se adhiere al Plan Nacional de Sangre y a las regulaciones nacionales vigentes, para lograr y mantener la autosuficiencia en sangre, sus componentes y derivados, a través de la donación voluntaria, altruista y habitual. Se establece además, que los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación. Igualmente, los pacientes receptores de transfusiones de sangre humana, sus componentes y derivados tienen derecho a ser transfundidos con productos que cumplan con las normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación. La Ley prohíbe la intermediación comercial en la obtención, clasificación, preparación, producción, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, distribución, suministro, transporte, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados.
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