Emergencia en el arbolado público:Modifican artículos{mosimage} La Cámara de Diputados modificó dos artículos de la Ley de Emergencia del Sistema del Arbolado Público a solicitud de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.La modificación a esta norma cuyo autor es el diputado Roberto Blanco (Concertación Plural) se produce en los artículos 3 y 4, quedando redactados de la siguiente manera:Artículo 3 "El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia, a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables deberá realizar las acciones administrativas necesarias para restringir la tala, erradicación y poda de especies del arbolado público en todo el territorio provincial por el lapso establecido en el artículo 2ª de la presente ley".