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Media sanción para el proyecto que modifica el Código de Faltas La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de los diputados Ricardo Puga (M/C), Jesús Riesco (PD) y Tadeo García Zalazar (UCR) y remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica el Código de Faltas. Por mayoría fue sancionada con los votos favorables del PJ, UCR, PD, Nuevo Encuentro y Leandro Alem, Daniel Cassia del Peronismo Federal votó negativamente. El objetivo de la norma es garantizar que la Escuela, como institución, sea un espacio armónico para el desarrollo de la enseñanza y el aprendizaje en la provincia, reconociendo la autoridad que tiene los agentes de la educación en el ejercicio de sus funciones y reforzando el respeto debido entre todos los miembros de la comunidad educativa, para lograr garantizar el derecho la educación. El ámbito de aplicación de la norma será para todos los entes de gestión de educación estatal y privada en todos los niveles y modalidades. En cuanto al alcance de la ley es para todos los docentes titulares o remplazante, todas las jerarquías dentro de la estructura funcional de la Dirección General de Escuelas, los educandos de todos los niveles y la familia. Están comprendidas en esta norma todas las conductas que amenacen, turben o menoscaben la libertad, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, tanto en el espacio de un establecimiento escolar como fuera del mismo y sea manifieste en lugares públicos, abierto al público o expuestos al público. Quedan también comprendidas las perpetradas desde el estado por sus agentes, siempre que no constituyan una falta mayor o delito tipificado en el Código penal. El artículo 43 del Código de Faltas modificado quedó redactado de la siguiente manera: “el que, en lugar público y privado abierto al público, ofendiere en formar personal y directa con burlas, mofas, palabras, señas o actos a un uncionario público en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya delito, será castigado con arresto hasta tres días o con multas hasta 10 días multas. Si el ofendido fuere miembro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales, del Tribunal de Cuentas o representantes del Cuerpo Diplomático o Consular nacional o extranjero de un Estado amigo, o personal docente o no docente con desempeño en establecimientos educativos de gestión estatal o privada la pena podrá ser aumentada hasta treinta días de arresto y la multa de hasta treinta días multa”.
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