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Disposición sobre subasta de la vivienda única y familiarDiputados dio media sanción a un proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 255 inciso V) del Código Procesal Civil, referido al procedimiento que se aplicará cuando el inmueble a subastar fuera vivienda única y familiar del deudor. En esta circunstancia se tendrá en cuenta si ha sido financiada o construida con fondos del Estado provincial o nacional, o con créditos hipotecarios pesificados o no, o se hayan pactado intereses usurarios, capitalización de intereses, cláusulas de caducidad de los plazos o el sistema francés.El procedimiento de liquidación de deuda se sujetará a las siguientes reglas: a pedido de parte, se sustanciará este procedimiento en cualquier etapa de la ejecución de sentencia. Si ello no ocurriera antes de la fijación de fecha para la subasta judicial o extrajudicial o el lanzamiento previsto en el título V de la ley 24441 y su modificatoria, el juez de oficio lo iniciará, con notificación al deudor en su domicilio legal y real de los derechos que le asisten por esta ley. Si el deudor se presentara sin patrocinio letrado, se le adjudicará un defensor oficial.
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