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Ley

Las fianzas deberán justificarse previa autorización de la AFIP y de la Dirección General de Rentas La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de ley del diputado Aldo Vinci (PD) por el cual se modifican dos artículos del Código Procesal Penal estableciendo que para el caso de cauciones reales, previo a otorgar el beneficio de la excarcelación, se deberá dar vista a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Dirección General de Rentas de la Provincia, para verificar la legalidad del origen de los fondos ofrecidos. El sistema judicial permite que, quienes se encuentren privados de la libertad, puedan acceder a los beneficios de la excarcelación y establece cuales son los tipos de fianzas, que van desde la caución juratoria, la personal del profesional que asiste al imputado y la real que es sobre bienes inmuebles o muebles registrables del encartado. Estas cauciones tienen como objeto asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones y órdenes de la autoridad judicial y que se someta a la ejecución de la sentencia condenatoria. Asimismo para la estimación y determinación de la caución, el Juez interviniente debe tener en cuenta la condición económica, la naturaleza del delito, personalidad moral, antecedentes del imputado e importancia del daño causado. Para el caso de los delitos graves, que están comprendidos en el Código Procesal Penal, las fianzas consistirán siempre en el depósito íntegro del valor de la libranza, más los gastos y costas estimados por el Juez.
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