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Autorizan contrataciones para prestaciones de servicios en Salud y Desarrollo SocialDiputados dio media sanción a un proyecto de ley del Ejecutivo, por el cual se faculta al Ministerio de Salud a efectuar contrataciones para prestar servicios, mediante el pago de honorarios con imputación a la partida presupuestaria relacionada con locaciones de servicios y/o servicios personales para prestaciones indispensables. Estos contratos están referidos a profesionales de la salud – siempre que no implique tercerizacion de servicios - y en forma directa con enfermeros y técnicos asistenciales que tengan título habilitante reconocidos por el Ministerio de Salud de la Provincia. Se modifica así el inciso a) del artículo 40 de la ley 6554 y sus modificatorias. Alcanza a la Administración Central, organismos descentralizados, cuentas especiales y otras entidades, exceptuada la OSEP.En ambos casos, las contrataciones podrán realizarse sólo cuando se requiera para atender actividades en las que resulta necesaria la disponibilidad horaria total, se deba o sea necesario prestar servicios distintos a los habituales, o en las que el recurso humano sea escaso por la especialidad o por el lugar geográfico en que se presta el servicio, pudiendo efectuarse aún cuando el contratado pertenezca a la administración pública nacional, provincial o municipal, en tanto no exista incompatibilidad horaria.
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