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Ley

Modifican el estatuto de EMESA para estandarizar el salario de los funcionarios La Cámara de Diputados aceptó las modificaciones propuestas por el Senado y convirtió en ley el proyecto impulsado por Jorge Tanús (PJ), Aníbal Ríos (PD) y Néstor Parés (UCR), por el que se establece una modificación de los artículos 29 y 35 de la ley 8.517- Estatuto de EMESA- , en lo que respecta a las remuneraciones del Presidente, Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. Estas modificaciones tienen por objeto que las remuneraciones que perciban los Directores de EMESA, se asemejen a los representantes o miembros del directorio de otras empresas concesionarias de servicios públicos, y que se reduzcan los costos operativos de la empresa. De esta manera, el artículo 29 quedará redactado de la siguiente manera: “No resulta de aplicación lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los honorarios del Presidente y demás integrantes del Directorio, titulares o en ejercicio de la titularidad, se establecen inicialmente en $8000 mensuales y se ajustarán una vez al inicio de cada año en base al Índice de Variación Salarial- Nivel General- del INDEC. Cuando el Presidente desempeñe además la función de Gerente General, su remuneración inicial será la equivalente a la prevista para los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, y se ajustará conforme esta última.
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