Modifican ley de asistencia a víctimas de delitos violentos
La Cámara de Diputados dio media sanción, a la iniciativa de Luis Petri (UCR), Aldo Vinci (PD), Daniel Cassia (PF) y Raúl Guerra (EP); por la que se modifica la ley de sistema de asistencias públicas en beneficio a las víctimas directas e

indirectas de delitos violentos (Ley 7.841).
En la media sanción se establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Seguridad de la Provincia, quien designará la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos y sus funcionarios, en donde se tramitarán las solicitudes de asistencia.
Las solicitudes serán resueltas por la Comisión de Otorgamiento. La misma se integrará por un funcionario en representación de cada uno de los Ministerios de Seguridad, de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Gobierno y Justicia.
Las solicitudes de asistencias podrán ser presentadas por el interesado o por su representante ante el Ministerio de Seguridad, ante los Fiscales intervinientes en el expediente en el que se investiga el hecho, ante los Jueces de Paz del lugar en que se cometió el hecho, o del domicilio de la víctima; o ante la repartición policial de la jurisdicción que corresponda al domicilio del interesado. Deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: órgano o dependencia a la que se dirige, nombre y apellido, domicilio del interesado y en su caso, de la persona que lo represente; hechos, razones y solicitud y lugar, fecha y firma.