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Modifican ley que regula el ejercicio del Traductor Público provincial La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el cual se modifican algunos artículos de la Ley 8356, de ejercicio de la profesión de Traductor Público de la provincia. Esta ley, modifica los artículos 1°, 2° y 5° de dicha normativa, relacionados con los requisitos para el ejercicio de la profesión y los casos de incumplimiento de los recaudos exigidos para tal fin. Establece al respecto que el ejercicio de la profesión de Traductor Público está reservado exclusivamente a las personas físicas que hayan cumplimentado ciertos requisitos como ser mayor de edad, poseer título habilitante expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada autorizada a funcionar por el Ministerio de Educación de la Nación, o Universidad Extranjera, siempre que el título otorgado haya sido reconocido, revalidado u homologado de acuerdo a la Legislación Argentina vigente. También, se consideran los títulos de Instituciones pertenecientes a Educación Superior no universitaria, conforme lo expresa la Ley 24.521, de Educación Superior.
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