Pensión honorífica y eximición de pago de Impuestos para veteranos de Malvinas
La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del Poder Ejecutivo, por el cual se modifican algunos artículos de la ley 6772 – Pensión Social denominada
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“Malvinas Argentinas” y se deroga la ley 6640, por la que se los exime del pago de los impuestos Inmobiliario y Automotor, estableciendo nuevas disposiciones al respecto.
. En lo que hace a la Ley 6772, se dispone modificar los artículos 1, 3, 4 y 10. En el primer caso, hace referencia a la creación de la pensión honorífica denominada “Malvinas Argentinas”, de carácter mensual y vitalicia, la que tendrá como beneficiarios a los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas, o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el Área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
También se incluye al personal civil de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que se encontraba cumpliendo funciones en los lugares donde se desarrollaban las acciones bélicas y el personal de cuadros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que habiendo participado del conflicto, se hayan ido de baja luego de terminado el mismo.
El artículo tercero, indica que este beneficio será extensivo a los padres, la cónyuge o conviviente al momento del fallecimiento, con relación acreditada por dos años como mínimo, y los hijos hasta la mayoría de edad alimentaria o, en el supuesto caso de que los mismos estudien, hasta los 25 años, y los discapacitados sin límite de edad.
Asimismo, a la cónyuge o conviviente al momento del fallecimiento de un veterano no nacido en Mendoza o sin residencia en la provincia, que acredite haber vivido al menos los últimos diez años en la provincia de Mendoza y no haber cobrado pensión similar en ninguna otra provincia.