Media sanción a modificación de procedimientos correccionales

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley del diputado Pablo Priore (PRO), al que se le acumula la iniciativa en el mismo sentido enviada por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica el Libro Tercero, Título II “Procedimientos Especiales”, Capitulo I “Citación Directa” de la Ley 6730-Código Procesal Penal.

Al respecto, el presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Jorge Albarracín (UCR), señaló que “esta media sanción contempla a todos aquellos casos cuyas penas no superan los 3 años. Estos tipos de delitos comprenden entre 65 y 70 % de las causas que se dan en el Gran Mendoza”, entre los que se encuentran las amenazas, las lesiones, entre otros.

A continuación, el diputado aclaró que “son muchas causas que hoy estaban dentro del proceso general, el cual es más complejo y está pensado para causas más graves, de otro tipo de delito”.

Es por ello que “con esta media sanción lo que se hace es simplificar el proceso para tratar de que estas causas vayan a juicio o se sobreseen lo más pronto posible, en un proceso que no debería tardar más de un mes y medio, que también va a tener una parte oral, como se hizo anteriormente, lo cual va a dar más agilidad e informalidad a esto. De esta manera, estas causas van a tener una pronta resolución”.

Otra de las particularidades que destacó Albarracín fue “la posibilidad al que quien está imputado por alguno de esto hechos, de que previo ir al juicio, pueda haber alguna forma de reparación, esto no es necesariamente económico, puede ser un trabajo comunitario, una declaración pública, puede ser alguna forma de reparar el perjuicio que se ocasionó, previo a ir al juicio”.

El proyecto establece la derogación de los artículos 1° y 5° de la Ley 8680. Transforma la  Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Correccional de la Primera Circunscripción Judicial en Fiscalías de Instrucción, las cuales se incorporarán a las Unidades Fiscales conforme disposición de la Procuración General. Lo mismo sucede con la Primera y Segunda Fiscalía Correccional de la Tercera Circunscripción  Judicial. También se deroga el artículo 564° de la Ley 6730

En su Artículo 5° se sustituye el Artículo 49° de la Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 49-El Juez Correccional juzgará en única instancia:

1) De los delitos de acción pública dolosos y culposos que estuvieren reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa y/o inhabilitación.

2) De los delitos de acción privada”

En el Artículo 6°, se sustituye el Artículo 85° de la Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 85 Fiscal de Cámara. Además de las funciones acordadas por la Ley , el Fiscal de Cámara actuará durante el juicio ante el Tribunal respectivo. Podrá llamar al fiscal de instrucción que hayas intervenido en la investigación penal, preparatoria, en los siguientes casos: 1)cuando se trate de un asunto complejo, para que le suministre información o coadyuve con él, incluso durante el debate 2)si estuviera en desacuerdo fundamental con el requerimiento fiscal  o le fuere imposible actuar, para que mantenga oralmente la acusación”.

Se sustituye además, el Artículo 87° de la mima Ley, que quedará redactada de la siguiente manera:

“Art. 87-Fiscal de Instrucción. El fiscal de instrucción promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigirá la Policía Judicial y la investigación penal preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella y actuará  ante el Juez de Garantía y ante el Juez Correccional  cuando corresponda en la investigación penal preparatoria y en el procedimiento correccional previsto en el Libro Tercero , Titulo II ,Capítulo 1”.

Asimismo, propone el reemplazo del Artículo 313°, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 313-Los delitos de acción pública dolosos y culposos, sancionados con pena mayor a tres años serán investigados con arreglo a las disposiciones del presente Título.

La investigación penal preparatoria será practicada por el Fiscal de Instrucción”.

Por otra parte, se incorpora  el Artículo 313° bis  a la Ley 6730, con el siguiente texto:

“Art. 313 bis- Los delitos de acción pública dolosos y culposos que estuvieren reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres (3) años o con multa y/o inhabilitación serán investigados con arreglo al procedimiento correccional previsto en el Libro Tercero ,Título II, Capítulo 1”.

En la media sanción, se sustituye la nominación del Capítulo 1, del Título II, del Libro tercero de la Ley 6730 por “Capítulo 1: Procedimiento Correccional”.

También se sustituye el texto del Artículo 417° de la Ley 6730  el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 417- Procedimiento Correccional. El Ayudante Fiscal, bajo las directivas del Fiscal de Instrucción, practicará una información sumaria que se realizará en el término de quince días ,con el objeto de reunir los elementos probatorios que sirvan de base a la acusación fiscal y procederá a efectuar la imputación formal conforme las disposiciones del art. 271 de la presente Ley. El Fiscal de Instrucción podrá disponer el Archivo de las actuaciones, cuando así correspondiera (Art. 346)”.

Se incorpora el Artículo 417° bis que quedará redactado de la siguiente manera:

“Medidas de Coerción. En caso de que el imputado se encuentre privado de su libertad se aplicará los Artículos 284° y 345°, no así el Artículo 348° del presente Código.

En este supuesto el plazo de la información sumaria será de diez días. Vencido el mismo sin que se hubiere solicitado la audiencia de acusación la causa continuará su trámite conforme las disposiciones de la Investigación Penal Preparatoria”.

Se incorpora de igual forma el Artículo 417° ter, estableciendo:

“Proposición de Prueba. Las partes podrán proponer diligencias las que serán producidas en la etapa de plenario salvo que se trate de actos urgentes o definitivos e irreproducibles.

En caso de complejidad probatoria   el  Fiscal de Instrucción declarará inaplicable el procedimiento, continuando el trámite según las disposiciones de la Investigación Penal Preparatoria”.

Además, se introduce el Artículo 417° quáter a esta Ley que dirá:

“Clausura de la Información Sumaria. Cumplido el plazo de la información sumaria ,si el fiscal de instrucción estima  que hay elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado, requerirá audiencia al Juez Correccional para sostener oralmente la acusación fiscal. El Fiscal deberá notificar a la defensa el pedido de Audiencia de Acusación.

En caso de no haber reunido elementos de convicción, deberá solicitar al Juez de Garantía el Sobreseimiento, de conformidad con las disposiciones de los Art. 351° y el siguiente de la presente Ley”.

Se incorpora asimismo el Artículo 417° quinquies:

“Audiencia de Acusación. La audiencia de acusación deberá fijarse con un intervalo no menor de diez días, plazo dentro del cual la defensa podrá solicitar la aplicación de algún criterio de oportunidad o juicio abreviado.

Formulará la acusación y no habiéndose optado por ninguna de las opciones mencionadas en el párrafo precedente, se continuará con el trámite del juicio común. En esta audiencia las partes deberán ofrecer las pruebas a rendirse en el debate y, en caso de oposición sobre las pruebas, podrás hacer reserva de recurrir en casación.

El Juez Correccional fijará la fecha audiencia de debate en un plazo no mayor a diez días, debiendo notificar a las partes.

El Juez Correccional tendrá las atribuciones propias del Presidente y del Tribunal encargado del juicio común. Nunca podrá condenar al imputado si el Ministerio Público no lo requiriese, ni imponer una sanción más grave que la pedida”.

Se incorpora finalmente al Artículo 341° bis de la Ley 6730, el siguiente inciso:

“e)Los Ayudantes Fiscales especialmente asignados por la Procuración General, practicarán la información sumaria prevista en el Art. 417 de la presente Ley, interviniendo en todas las audiencias orales que se realicen, conforme las directivas y por delegación del Fiscal de Instrucción”.


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704