VIVIENDAS IPV

Plan extraordinario para cancelar al 50 y al 75 % de su valor viviendas del IPV
Lo recaudado constituirá un Fondo que financiará otras soluciones habitacionales
{mosimage} La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Jorge Tanús (PJ) por el cual se instrumenta un plan extraordinario para el financiamiento de la vivienda a través de la puesta en valor efectivo de la cartera hipotecaria con que cuenta el Instituto Provincial de la  Vivienda.
Todos los bloques políticos con representación parlamentaria apoyaron la iniciativa con excepción de dos diputados que se abstuvieron de votar, ellos fueron Amalia Monserrata (Confe) y Mario Casteller (PD)

El autor del proyecto señaló que "se pretende dar a la familia mendocina una herramienta legal por la cual podrá cancelar su vivienda y escriturarla", permitiendo resolver tanto para el usuario como para el Estado ambos aspectos en el menor tiempo posible. Agregó que en consecuencia lo recaudado, tal como lo señala la ley, permitirá atenuar reclamos sociales de "techo propio" en toda la Provincia.
Se establece en su artículo 1º que se autoriza "con los alcances de esta ley, a los beneficiarios de soluciones habitacionales construidas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2001, a cancelar las deudas con dicho organismo, pagando de contado y en moneda de curso legal efectivo, el 50% de la deuda".
El artículo 2º "autoriza a los beneficiarios de soluciones habitacionales construidas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2007, a cancelar las deudas con dicho organismo, pagando de contado y en moneda de curso legal efectivo, el 75% de la deuda".
Seguidamente, por el artículo 3º "se constituye, con el producido de lo dispuesta por esta ley, un Fondo provincial específico y diferenciado que no podrá ser afectado al pago de gastos de funcionamiento del Instituto Provincial de la Vivienda o de cualquier otro organismo, y que sólo podrá ser aplicado a la construcción o financiamiento de soluciones habitacionales".
"El Fondo, a que se hace referencia en el artículo 3º, se cupificará según los indicadores provinciales vigentes aplicados por el IPV. Las operatorias financiadas por este fondo deberán priorizar la demanda de la clase media y empleados públicos que no sean atendidos por otros programas vigentes".
Esta ley y las autorizaciones que por la misma se establecen, tendrán una vigencia de un año desde su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial. En tanto los organismos correspondientes dispondrán las adecuaciones contables necesarias para asentar y registrar las cancelaciones de deudas que se realicen en el marco de esta ley.


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