CODIGO FISCAL

Se analizaron las modificaciones al Código Fiscal
{mosimage} Miembros de la comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados, que preside Juan Antonio Gantús, continuaron analizando con funcionarios de la Dirección de Rentas, este martes 2, en horas de la tarde,  los impuestos, tasas y contribuiciones contempladas en la ley impositiva que regirá en la provincia a partir del próximo primero de enero. Esta tarea continuará este miércoles 3, después del mediodía, tan pronto concluya la sesión de tablas del cuerpo.

El debate de legisladores y funcionarios, presididos por la titular de Rentas, Alicia Chacón, se centraron principalmente en las modificaciones que se introducirán a partir del año  próximo al Código Fiscal destinadas a mejorar y agilizar el cobro de cada uno de los tributos o de las deudas a que diere lugar el eventual no pago de las contribuciones.
Cabe indicar al respecto que en respuesta a las múltiples modificaciones que ha venido sufriendo anualmente el Código Fiscal, el proyecto de ley en discusión prevé precisamente que se encomiende al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del C.F. que incluya las modificaciones introducidas al mismo y los títulos que estime inconveniente para una adecuada sistematización legislativa. Este ordenamiento podría tratarse en el transcurso de 2009.
La novedad de la reunión fue la presentación del borrador de la reglamentación que está elaborando la Dirección de Rentas para que las empresas que eventualmente resultaren afectadas por la crisis mantengan o pierdan el beneficio de la tasa cero en el impuesto regulado por el artículo 185 del Código Fiscal.
La norma en preparación prevé el procedimiento que deben seguir ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, las empresas y sindicatos afectados  ante la posibilidad de despidos colectivos o suspensiones masivas. Se trata de un procedimiento de crisis para verificar  las condiciones para la suspensión del beneficio de la tasa cero 
El borrador fue puesto a consideración de los legisladores y de aprobarse podría ser incorporado como anexo a la ley impositiva o ser parte de la reglamentación del artículo 185 del Código Fiscal.


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