LEY DE EMERGENCIA SEGURIDAD

Prorrogaron la vigencia de la ley de Emergencia en Seguridad Pública
El contenido de la norma será aplicable hasta el 30 de agosto de 2009
{mosimage}La Cámara de Diputados convirtió en ley al proyecto por el cual se amplia la vigencia de la Emergencia en Seguridad Pública, hasta el 30 de agosto del 2009. Por este instrumento se pretende la protección de vidas, bienes de personas; creación de programas, inserción integral de jóvenes, inclusión y educación.

Esta sanción obtuvo 31 votos afirmativos y 15 negativos. Se expresaron en contra del proyecto los miembros del bloque ConFe; Néstor Piedrahita (ARI) y en el caso de los demócratas, Mario Casteller, Diego Arenas y Eugenio Dalla Cía.
Esta iniciativa corresponde al senador justicialista Miguel Serralta, y promovió la modificación del artículo 2 de la Ley 7836, en el siguiente sentido:
- Adquisición de vehículos de todo tipo para ser destinados al parque automotor del Ministerio de Seguridad.
- Adquisición de un sistema de circuito cerrado televisivo para su instalación en distintos lugares de la provincia.
- Adquisición de uniformes, camperas, armamento y equipamiento en general destinado al personal de las Policías de la provincia.
- Reparación integral de vehículos de parque automotor de las policías de Mendoza.
Asimismo se incorporan también a la norma mencionada, los siguientes:
- Adquisición de equipos y sistemas informáticos destinados al Ministerio de Seguridad
- Adquisición de combustibles, lubricantes e insumos en general para los vehículos del parque automotor del Ministerio de Seguridad.
- Locación de inmuebles para uso de dependencias del Ministerio de Seguridad.
La ley modifica además el artículo 11 de la Ley 7836, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Exceptúese a los ministerios y secretarías correspondientes, del Poder Ejecutivo y a los municipios, a los efectos de dar estricto cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ley, de la observancia del artículo 28, de los límites cuantitativos establecidos por el artículo 29,y de la observancia de los establecido en los artículos 31 y 33, de la ley de Contabilidad de la provincia 3799 y artículos concordantes, las compras y contrataciones respectivas, deberán contar con dictamen del Fiscal de Estado de la provincia, confirmando las condiciones y requisitos de las mismas e intervención del Contador General de la provincia en el marco del artículo 139 de la Constitución provincial, quedando excluidas de dicha excepción, las obras públicas mencionadas en el Título II, Capítulo II Ministerio de Gobierno, inc. I) y del Título Políticas Interministeriales y Municipales de Seguridad y Promoción Social para el Fortalecimiento de la Seguridad, Capítulo III inciso b). Las contrataciones que el Ministerio de Seguridad realice en el marco de la presente ley serán autorizadas, adjudicadas y aprobadas mediante resolución ministerial, cualquiera sea su monto.
Una vez firme la adjudicación, y en un plazo que no exceda los 15 días, el Ministerio deberá enviar un informe conteniendo la copia del expediente de compra a la Presidencia de la Comisión Bicameral de Seguridad, quien en forma inmediata comunicará al resto de sus miembros".
Se modifica también el Art. 12 de la ley 7836, que quedará redactado de la siguiente manera: "La Comisión Bicameral de Seguridad Pública y las Comisiones de Labor Parlamentaria de ambas Cámaras, tendrán el control y supervisión de la aplicación de la presente ley. El Poder Ejecutivo deberá remitir bimestralmente a la Presidencia de las Comisiones mencionadas un informe conteniendo el detalle de las medidas adoptadas, sus resultados y las a adoptar, conforme las facultades otorgadas por la presente.  La Presidencia de las Comisiones antedichas deberá poner en conocimiento de sus miembros el informe, en un plazo que no exceda los siete (7) días de su recepción".
A los fines de su aplicación, los plazos establecidos en la Ley Nº 7836 deberán armonizarse conforme con la presente ampliación.
Finalmente, se destinan las Partidas Presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley 7836, las que no podrán exceder el plazo establecido en el artículo 1 de la presente norma.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar oportunamente lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 7836, modificada por la presente Ley.


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