TURISTA PROTEGIDO

Promueven la creación de la figura del "turista protegido"
{mosimage} La diputada Cristina Pérez (PJ), impulsa un proyecto de ley por el cual se crea la figura del "Turista protegido", que tiene como finalidad, crear conciencia tanto en las empresas prestadoras de servicio como en la ciudadanía en general, sobre herramientas de protección de los visitantes.
Se pretende además, regular, promover y desarrollar un sistema de acciones estatales y privadas que tiendan a incorporar la figura del turista protegido.

El turista protegido, según lo define esta propuesta, es aquella persona que se encuentre amparada por un conjunto de normas y acciones correspondientes a los distintos órganos de control, que mediante la planificación y ejecución de las mismas, permitan una protección integral ante contingencias sociales, económicas o naturales brindando un marco seguro de los servicios que componen el sistema turístico.
La finalidad es desarrollar un conjunto de normas y acciones que permitan una protección integral del turista en todo el territorio de la provincia, posicionando a la misma como un producto seguro y de calidad.
Además, busca proteger todos los recursos de la actividad turística, creando conciencia de turista protegido, en los prestadores de servicios turísticos, tanto emisivo como receptivo y en la población en general, teniendo en cuenta en forma permanente la capacidad de carga de cada atractivo, destino, equipamiento o instalación que se comercialice.
Por otra parte, se propone impulsar la formulación de metas que hagan posible medir el grado de consecución de los objetivos propuestos en relación al turista protegido, fijándose como patrones de medidas, las siguientes:
- las políticas implementadas por el Estado Nacional
- incentivando a que las empresas certifiquen  servicios
- diseñar un sistema de evaluación que determine el grado o estado de avance en los procesos de cambio
- actualizar  el control de acuerdo al desarrollo y crecimiento del turismo,
- y fijar metas anuales hasta el 2010 de crecimiento, teniendo en cuenta inversiones actuales y futuras, considerando alojamiento, transporte y sobre todo infraestructura.
Este proyecto podría ser pedido sobre tablas para su tratamiento en el recinto de sesiones el próximo miércoles, al igual que una media sanción del Senado, que promueve la protección de garantías de los extranjeros.
Esta media sanción del Senado, modifica el artículo 108 del Código Procesal Penal, referido a las víctimas del delito.
Se dispone en ese sentido, que la víctima del delito o sus herederos forzosos tendrán derecho a ser informados acerca de las facultades que pueden ejercer en el proceso.
Sin perjuicio de ello, tendrán derecho también a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal especialmente la de constituirse en actor civil,  ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado, y la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia, entre otros aspectos.
Estos derechos, deberán ser anunciados por el órgano policial o judicial, al momento de practicar la primera diligencia procesal con la víctima o sus causahabientes, bajo pena de nulidad del acto.
En el mismo sentido, se sustituye el texto del artículo 131 del Código Procesal Penal. Ley 6730 y 7007, y el artículo 99 del Código Procesal Penal, ley 1908, referidos al derecho del imputado.
Establece al respecto que el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de su confianza o por el defensor de pobres y ausentes, lo que se le hará saber por la autoridad policial o judicial que intervenga en la primera oportunidad.
Podrá también defenderse personalmente, siempre que no perjudique la eficacia de la defensa y obste la normal substanciación del proceso.
Si el imputado estuviere privado de su libertad, cualquier persona que tenga con él relación de parentesco  o amistad podrá presentarse ante la autoridad policial o judicial que corresponda, proponiéndole un defensor. En tal caso, se hará comparecer al imputado de inmediato ante el órgano judicial competente, a los fines de la ratificación de la propuesta.
En el caso que el imputado privado de su libertad fuere extranjero y siempre que el interesado lo solicite, la autoridad judicial y policial interviniente deberá dar aviso en forma inmediata por correo electrónico, fax o teléfono o cualquier medio fehaciente al consulado que corresponda a su nacionalidad, con todos los datos personales del mismo.


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