{mosimage} La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Mireya Díaz (PJ), cuyo objetivo es que los deudores hipotecarios tengan la posibilidad de regularizar su situación. Esta iniciativa fue acompañada por los diputados Néstor Piedrafita (Ari) y Ricardo Puga (PIM)
Se trata de aquellos deudores hipotecarios inscriptos en el Registro de Deudores Hipotecarios elaborado por el Poder Ejecutivo en conjunto con el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar – MODEVIFA – y la
comisión legislativa de seguimiento de los Deudores Hipotecarios creada por decreto 689/05, que se hayan incorporado al mismo hasta el 15 de noviembre de 2005.
También incluye a los deudores de los ex Bancos de Mendoza y de Previsión Social cuyos mutuos se hallen en poder de Seguro de Depósito S.A. – SEDESA – y los que se incorporen al Registro.
Se establece asimismo, que esta ley será de orden público y su aplicación es, respecto a los deudores hipotecarios alcanzados, de cumplimiento obligatorio.
La media sanción, contempla además la suspensión de todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias contempladas, por el término de 180 días a partir de la fecha de promulgación de esta ley, plazo que podrá prorrogar por única vez y por igual duración el Poder Ejecutivo por motivos fundamentados.
Respecto de la ampliación del Registro de deudores, la normativa aprobada por la Cámara Baja dispone que el Poder Ejecutivo actuará en conjunto con MODEVIFA y la comisión legislativa de seguimiento, para incorporar al Registro a titulares de deudas hipotecarias que hayan caído en mora entre el 16 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, a condición de cumplir con los requisitos generales establecidos. Para tales efectos se habilitará por 30 días hábiles la inscripción en el Registro bajo Declaración Jurada.
Además, de tal incorporación se procederá también a la depuración del Registro.
Por otra parte, los deudores hipotecarios que se hallen inscriptos y los que se incorporen al Registro para ser beneficiarios de las presentes disposiciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: la deuda original no debe exceder de cien mil pesos; haber hecho pago efectivo de al menos dos años de su deuda y no poseer una vivienda a su nombre
Para establecer los saldos adeudados por cada deudor, el IPV har{a el recálculo de las deudas hipotecarias mediante la aplicación de lo establecido en la ley provincial 7684 en el plazo de 120 días contados a partir de la promulgación de la presente ley tomando como base los datos obrantes en el Registro.
El Ejecutivo debe gestionar ante el Banco de la Nación Argentina u otra entidad un convenio para que la misma proceda a la recuperación de los mutuos alcanzados por esta ley, previa quita, que expresamente debe autorizarle a negociar y a seleccionar la herramienta financiera más apta, se trate de la creación de un fideicomiso, la integración a uno ya existente u otra que resulte eficaz.
Obtenido el monto de las deudas unitarias cumplida la recuperación debe comunicarse la misma a los deudores o representantes en forma fehaciente, los que podrán optar por: cancelar el total de la deuda en un plazo de 30 días a partir de haberse notificado bajo firma; constituir un nuevo mutuo. Los deudores contarán con 5 días para, tras haberse notificado, hacer uso de la opción. Aquellos deudores que no hagan uso de la opción en el plazo establecido serán eliminados del Registro, medida que implica la inmediata cesación de los beneficios de esta ley y la comunicación al Juzgado correspondiente.
Se comunicará en primer término a los deudores con sentencia judicial, luego los casos de juicios sin sentencia y finalmente el resto de los casos alcanzados.
El Ejecutivo podrá disponer se subsidie con cuatro puntos anuales porcentuales (4%) las tasas de los nuevos mutuos a celebrar por los deudores titulares: se hallen discapacitados para trabajar; hayan superado la edad requerida para obtener la jubilación y no la gocen, siempre que no perciban ingreso alguno ni se hallen incluidos en planes sociales de cualquier tipo y constituyan grupos familiares en circunstancias sociales que, a su criterio, califiquen para obtener el beneficio.