FIRMA DIGITAL

Código Procesal Civil:
Los oficios podrán ser enviados por vía electrónica
{mosimage} Durante la sesión de la fecha la Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de ley por el cual se realiza un agregado al artículo 101 del Código Procesal Civil.
En el mismo se indica que "los oficios podrán ser presentados por vía electrónica firmados digitalmente, cumpliendo con los recaudos exigidos en los apartados anteriores. Deberán ser presentados por esa vía, cuando así lo disponga la Suprema Corte de Justicia".

Asimismo "hasta tanto existan certificadores licenciados, los documentos que esta ley refiere podrán ser signados con firma  electrónica, cuyos certificados serán otorgados por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, dependiente de la jefatura de Gabinete de Ministro de la Nación".


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