PRESUPUESTO 2009

Media sanción de la Cámara de Diputados
{mosimage} Luego de una extensa sesión que se prolongó por más de 14  horas, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de presupuesto para el ejercicio 2009, cuyos lineamientos generales fueron planteados por el presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Juan Antonio Gantus.

El debate se centró fundamentalmente en las modificaciones que los bloques del CONFE y la UCR querían efectuar en los artículos 70 y 71 referidos al uso del crédito y las autorizaciones  para afectar recursos en garantías. Puesto en votación especialmente el artículo 71 fue aprobado el texto que venía en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo por 27 votos a favor y 18 en contra.
Con respecto a la prórroga de la Ley de Participación Municipal se introdujo una modificación solicitada por la bancada del PD y a partir del 1 de marzo la Comisión Especial de Coparticipación Municipal será la encargada de redactar el nuevo proyecto de participación municipal.
La norma estima un total de recursos para todas las jurisdicciones de $7.590.091.545 –alrededor de U$S 2.530 millones- de los cuales $6.407.550.195 corresponden a Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales.
El proyecto toma como base un crecimiento del 4%, una inflación estimada del 8% y un dólar a $ 3,19.

Fondos destinados a Ministerios y Secretarías
Dirección Gral. de Escuelas: $ 2.039.543.795
Turismo: $ 40.518.226
Infraestructura, Vivienda y Transporte: $ 1.008.700.000
Producción: $ 113.000.000
Gobierno: $
Secretaría General Gobernación: $ 19.821.000
Seguridad: $ 618.614. 330
Hacienda: $1.517.895.851
Cultura: $ 32.245.616
Deportes: $ 17.578.500
Poder Judicial: $ 38.507.373
Tribunal de Cuentas: $ 15.000.000
Salud: $774.067.191
Ambiente: $ 29.845.154
OSEP: $443.590.000
Desarrollo Humano, Familia y Comunidad: $252.554.866
 
Municipios
El esquema ahorro-inversión establece para los municipios los siguientes ingresos para el ejercicio 2009:
- Régimen de Coparticipación Municipal: $835 millones
- Fondo de Asistencia Municipal: $50 millones
- Fondo de Infraestructura Municipal: $ 85 millones
- Art. 132, autoriza a distribuir el 14% del impuesto sobre los ingresos brutos sobre aguas minerales, naturales o de manantial entre los municipios de acuerdo al índice general de distribución de coparticipación
- Art. 135, establece que los importes correspondientes a la tasa de contraprestación empresaria por el servicio público de pasajeros, se distribuya en forma proporcional y de acuerdo a los kilómetros recorridos sea remitida mensualmente a los municipios junto con los fondos de coparticipación. Estos fondos tendrán afectación específica con rendición de cuentas a la Dirección de Vías y Medios de Transporte
 
Afectación de Recursos contra mayor recaudación
El proyecto de ley de presupuesto 2009, estima que la mayor percibida por la Administración Jaque podrá destinarse a:
- Fondo de la Transformación y Crecimiento: podrá ajustar su presupuesto de gastos y recursos contra mayor recaudación real o estimada (Art. 12)
- Juicios: faculta su incremento por mayor recaudación estimada para atender intereses que correspondan abonar (Art. 19)
- Financiamiento Transitorio: faculta a incrementar presupuesto contra mayor recaudación estimada para el área que lleve adelante tareas de integración social (Art. 20)
- Defensa de Bienes: autoriza a incrementar partidas con economías o mayor para la defensa del precio de bienes objeto de garantías de créditos privilegiados y/o su adquisición en subasta (Art. 24)
- Poder Judicial: destina $38.507.373 que podrán ser incluidos en la medida que lo solicita y contra mayor recaudación (Art. 25)
- Cesanteados de la Dictadura: autoriza a disminuir partidas de capital hasta un 50% de las obligaciones pendientes, el resto contra mayor recaudación estimada (Art. 27)
- Destino de la mayor recaudación estimada (Art.29):
- Atender variaciones de precio
- Adecuar la partida de personal por trámites pendientes
- Atender la necesidad de construir, ampliar o reparar edificios escolares
- Dar continuidad al préstamo de $31 millones a Municipios – según ley 7912-
- Atender el crédito fiscal para Ingresos Brutos e Inmobiliario para los que realicen obra nueva sobre inmueble propio
- Equiparar al personal de la lucha antigranizo
- Construcción de viviendas de la ley 7865
- Abonar los sellados por el juicio contra la Nación por regalías petrolíferas
- Deuda Antigüedad: puede incrementar la partida "Cuota Anual Diferencia Antigüedad" contra mayor recaudación estimada contra el capital e intereses (Art. 64)
- Personal: autoriza a incrementar esta partida contra mayor recaudación estimada para atender la devolución de la disminución salarial dispuesta por decreto 1765/01 (Art.65)
- Servicios de Asesoramiento: autoriza su contratación vinculados con la reestructuración de la deuda pública y a incrementar el presupuesto de erogaciones contra mayor recaudación estimada (Art.74)
- Reclamos Judiciales o extra judiciales motivados por la privatización de los ex bancos provinciales: se autoriza a atenderlos contra mayor recaudación (Art. 104)
- Aportes para Lavalle, Santa Rosa y La Paz: se autoriza contra mayor recaudación estimada $6 millones (Art. 105).
 
Personal del Estado
El presupuesto, en lo referente a este ítem, establece:
- Congela las vacantes hasta el 31/12/09, excepto para cargos vacantes de autoridades superiores o de mayor jerarquías y las necesarias para los servicios de Salud, Desarrollo Social, Educación, Seguridad, Justicia, Personal Penitenciario (Art. 52)
- Limita los incrementos del gasto de personal, salvo que sea cubierto con economía y de los incrementos en las ART, contribuciones patronales, seguridad social y obra social (Art. 53)
- En cuanto a las modificaciones a la planta de personal, deberán sujetarse a (Art. 50)
- Discriminación de cargos por agrupamiento
- Modificación de las estructuras, como transferir cargos previa distribución la partida de personal
- Transformar cargos de permanente a temporario o viceversa respetando las normas estatutarias y escalafonarias
- Transformar cargos en horas cátedras y viceversa en cargos docentes
- No pueden aumentarse el número de cargos salvo los casos de transformación de horas cátedras en cargos docentes
- Autoriza a incorporar a planta permanente o temporaria al personal del IPV que al 31/05/06, prestaba servicios bajo locación de servicios y continúan en vigencia de esta ley (Art.59)
- Art. 60 trata el caso de los empleados de Salud, Desarrollo Humano, Deportes, Ambiente, Ministerio de Producción que se encuentran con contratos de locación de servicios desde el 31/05/06.
- Autoriza a crear las partidas necesarias con ratificación legislativa, para hacer frente a los acuerdos paritarios (Art. 62)
- El Art. 63 autoriza al Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias y de planta necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos paritarios, dentro de lo previsto por el presupuesto
- Se le otorga un subsidio de $400.000 para el Instituto de Docencia, de Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad; para el personal que preste servicios en el Ministerio de Salud (Art. 68)
- Art. 130, autoriza a otorgar préstamos mensuales al personal policial o penitenciario o sus herederos que estén tramitando sus prestaciones provisionales.
- Art. 137, faculta al Ejecutivo a crear cargos y horas cátedras en la DGE para el cumplimiento de los objetivos educacionales 2009, los que se encuentran previstos en la partida correspondiente.
- Art. 138 faculta la incorporación a planta permanente o temporaria a los contratos de locación de servicios de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental
 
Obras Públicas
- Art. 118, autoriza la realización de los trámites para la construcción de la línea de alta tensión Cruz de Piedra-Gran Mendoza
- Art. 122, autoriza un desembolso con destino al IPV de $50 millones
 
Servicios Públicos
- Art. 121, autoriza al Fondo de Infraestructura Provincial a invertir hasta $5 millones para cubrir gastos de adquisición de trolebuses para la EPTM
- Art. 28, faculta a incrementar las partidas para atender los gastos de la concesión del sistema de transporte público de pasajeros con la contrapartida de lo recaudado
 
Uso del Crédito
- Fondo de Coparticipación Federal: el Art. 71 autoriza al Ejecutivo a afectar fondos de la coparticipación federal, las regalías petrolíferas, otros recursos provinciales y bienes del Estado, para refinanciar deudas cuando se logre un mayor plazo y/o menor taza de interés.
- Art. 72: autoriza la reestructuración de la deuda y el 73, hace lo propio con los trámites y gestiones iniciados en 2004
- Art. 82: autoriza a incrementar partidas contra mayor recaudación estimada para realizar operaciones asociadas a crédito público con autorización legislativa.
- Art. 83, autoriza a incrementar el empréstito por U$S 25 millones con el BIRF para el programa de servicios básicos municipales
- Art. 90 al 95, autorizan a incrementar la partida de empréstito por U$S 15 millones, para el programa de modernización de la gestión pública provincial y municipal.
- Art. 96 al 98, autorizan al Ejecutivo a reestructurar las deudas de los municipios
- Art. 135, modifica la ley 6455 autorizando a incrementar el empréstito del PROSAP por U$S 150 millones.
 
Fondo Anticíclico
Se faculta a constituir este Fondo con un mínimo del 50% del excedente entre lo estimado y recaudado y neto de gastos autorizados por el Legislativo, financiado con mayor recaudación debidamente fundada.


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