LEY DE CONTABILIDAD

Es ley la modificación a la ley de contabilidad
{mosimage} Tras sucesivos pasos en ambas cámaras, finalmente Diputados dio sanción final a las modificaciones de la ley 3799 de contabilidad de la provincia, cuyo proyecto originario pertenece al diputado Carlos A. Maza, de Consenso Federal.
La aprobación a la sanción que enviara en segunda revisión el Senado fue ratificada en tratamiento sobre tablas, en la sesión de este miércoles 7 de enero del 2009, aceptando mediante resolución la versión del Senado. La votación se resolvió por mayoría, con la sola oposición del bloque demócrata.

Las reformas aprobadas tienden  a ordenar el sistema de compras reglamentado por una ley con más de 60 años de vigencia.  "Con este ley y los dos artículos sobre la materia que insertamos en el presupuesto para el 2009, dijo el diputado Maza, hemos dado más transparencia y agilidad al sistema de compras. Además lo hemos adecuado a los nuevos tiempos y lo hemos actualizado en cifras".
A través de la nueva ley se modifican los artículos 20 y 33 y se incorpora el artículo 37 bis de la ley 3799 de contabilidad.
En síntesis, se establece:
- Todo decreto, resolución u otro acto administrativo que importe un gasto o cree obligaciones de pago deberán tener la conformidad de la Contaduría General de la Provincia antes de su cumplimiento.
-Los llamados a licitación pública o remate se publicarán durante un día como mínimo en el boletín oficial y en un diario de gran circulación del lugar.
-Las publicaciones  de las licitaciones públicas se harán con una anticipación mínima de ocho días a la fecha de apertura a contar desde la última publicación o con treinta días si debe difundirse en el extranjero.
-Las contrataciones públicas, privadas y directas superiores a 10.000 pesos deberán publicarse en el sitio Web de la Dirección de Compras y Suministros.
-Las contrataciones directas superiores a 10.000 pesos se publicarán en el sitio Web  con una anticipación mínima de dos días hábiles  a la fecha de apertura de las ofertas.
-Las licitaciones privadas  se publicarán en el sitio Web con una anticipación mínima de cuatro días hábiles a la fecha de apertura.
-Las licitaciones públicas deberán publicarse en el sitio Web en idénticos plazos y condiciones que lo establecido para las publicaciones en el boletín oficial y diarios
-Se establecen los casos que quedan exceptuados de la inscripción en el Registro Voluntario de Proveedores dependiente de la Dirección de Compras y Suministros.


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