{mosimage} La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad en la sesión de este miércoles 18 de febrero del proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se crea el régimen de atracción e inversiones y de promoción del empleo. La propuesta, debatida y ampliamente y enriquecida durante su análisis en la comisión de Hacienda y Presupuesto, será sometida ahora a consideración del Senado hasta su sanción final.
El régimen está ampliamente desarrollado en un megaproyecto de nueve capítulos en los que se precisan los alcances de la iniciativa, enmarcada en las políticas estratégicas anunciadas por el gobierno para afrontar la crisis global.
Efectivamente, el régimen abarca, además de la promoción del empleo propiamente dicho, la lucha contra el desempleo; el sostenimiento del empleo; la atracción de inversiones con alto grado e desarrollo tecnológico y de investigación y desarrollo; la promoción e nuevos emprendimientos; y, entre otros alcances, la institución del fondo de promoción del desarrollo convergente tendiente a lograr el equilibrio de las distintas zonas y regiones productivas de la provincia.
El debate Luego de un amplio debate la norma fue aprobada por unanimidad tanto en general como en particular. El miembro informante del oficialismo el diputado Juan Gantus, presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, destacó el trabajo realizado por los legisladores y los aportes efectuados desde la oposición que enriquecieron el proyecto enviado desde el ejecutivo.
Asimismo desde las distintas bancadas coincidieron en señalar la importancia que tiene este proyecto porque es un elemento generador de empleos y una herramienta importante para la producción. También señalaron desde los diferentes bloques que esta ley le permitirá al gobierno provincial hacer frente a la crisis mundial, nacional y provincial que se avecina y se destacó el rol que tendrá la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social en el control y seguimiento del régimen, principalmente en el programa de sostenimiento del empleo.
Todos coincidieron en el trabajo realizado por el Subsecretario de Financiamiento licenciado Raúl Mercau que fue el nexo entre el Poder Ejecutivo y Legislativo para lograr el consenso necesario que finalizó con la probación de la ley en la Cámara de Diputados.
Fueron miembros informantes de cada bloque los diputados Omar Marín y Roberto Infante (CONFE), Daniel Vilches (UCR), Luis Orbelli (Bloque Unipersonal-PJ), Eduardo Casado (Peronismo en la Concertación), Roberto Pradines (PD) y Ricardo Puga (PIM)
Ámbito de aplicación.- Podrán acogerse al régimen de promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en el país cuya actividad principal se desarrolle en el territorio de la provincia de Mendoza. No alcanza, entre otras restricciones, a las actividades relacionadas con los juegos de azar, tales como tragamonedas, casinos, quiniela y otros asimilables y los emprendimientos contemplados en la ley 5775.
Promoción del empleo
Uno de los capítulos está destinado a la promoción del empleo. Efectivamente, en los casos en los que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos radicados en Mendoza, efectúen incorporaciones de personal durante el ejercicio fiscal 2009, podrán acogerse al beneficio del crédito fiscal por un valor equivalente a las contribuciones patronales a la seguridad social, a las obras sociales y a las aseguradoras de riesgo de trabajo, por la incorporación de personal a sus nóminas.
Este crédito fiscal podrá ser utilizado por el contribuyente, con carácter intransferible y hasta 5 años, en tanto no produzca despido colectivos o suspensiones masivas sin causas justificadas, para el pago de:
a- impuesto sobre los ingresos brutos en monto de hasta el 50% de la obligación tributaria devengada mensualmente;
b- impuesto inmobiliario y a los automotores de los bienes afectados a la actividad, en hasta un 50% del impuesto facturado del ejercicio corriente, sólo para contribuyentes que cuenten con el beneficio del art. 185 inc.X del Código Fiscal.
A tales efectos, la cantidad y nómina de personal correspondiente a la Provincia de Mendoza que se haya declarado al 31 de octubre de 2008 en el formulario 931-DDJJ de AFIP-, se considerarán como valor inicial a los efectos de determinar los incrementos que se producen a partir del 1 de enero de 2009.
Lucha contra el desempleo
Otro de los aspectos del programa comprende la lucha contra el desempleo. Para ello se ha insertado el siguiente párrafo como sub-apartado D del apartado C del inciso X del art. 185 del Código Fiscal: "d) No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justificada, durante el ejercicio". De producirse, dichas figuras deberán ser denunciadas ante la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social para lo cual se establece el procedimiento de verificación, como así también el llamado procedimiento de crisis.
Sostenimiento del Empleo
Otro aspecto importante es el sostenimiento del empleo. Este programa se financiará con los recursos que a tal efecto destine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en acuerdo con la Provincia, por el plazo de 10 años.
Las personas o empresas comprendidas en este programa gozarán del pago de una parte de los salarios por el tiempo que establezca la Dirección de Empleo de STSS, bajo el compromiso de no despedir o suspender a los trabajadores durante su vigencia.
Por su parte, el Fondo para la Transformación y Crecimiento podrá bonificar la tasa de los préstamos a las empresas que se comprometan a no producir despidos o suspensiones masivas durante la vigencia de la operatoria.
Atracción de Inversiones
La norma destina otro de sus capítulos a definir los alcances del régimen de atracción de inversiones con alto grado de desarrollo tecnológico y de investigación y desarrollo.
Estarán comprendidas en este programa las empresas que desarrollen actividades tales como la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada; Call Center; Web Hosting y aquellas con alto grado de desarrollo tecnológico, de investigación y desarrollo que impliquen estar cerca de las fronteras de la investigación en ciencia, tecnología, farmacéutica, medicina y nano tecnología; entre otras, y sean de esta manera calificadas por el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación.
En todos los casos, a excepción de los sistemas de software, es un requisito que el emprendimiento contrate desde el inicio por lo menos a 15 trabajadores permanentes; para los sistemas de software este requisito será de 5 trabajadores permanentes.
Los beneficiarios de este régimen de promoción de inversiones, quedarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos e inmobiliarios por un período de 10 años; durante el mismo período gozarán de estabilidad fiscal.
Promoción de Nuevos Emprendimientos Productivos
El régimen de promoción de nuevos emprendimientos productivos, comprenderá a las empresas que desarrollen actividades industriales, turísticas y agropecuarias eslabonadas con el sector industrial, que destinen parte de sus recursos a la realización de actividades de "responsabilidad social empresaria", que promuevan el desarrollo sustentable y que contraten desde el inicio por lo menos a 15 trabajadores permanentes.
A los beneficiarios de este régimen se les otorgará un crédito fiscal intransferible de hasta el 30% de inversión total, excluido el IVA. Además, sus adherentes gozarán de estabilidad fiscal por el término de 10 años.
Fondo de Promoción del Desarrollo Convergente
Por último, se instrumenta el Fondo Provincial de Promoción del Desarrollo Convergente, con el fin de promover aquellas zonas de la Provincia con menor grado de desarrollo relativo, con el equivalente al 30% del cupo fiscal que se establezca en la ley de presupuesto.
Este fondo se distribuirá entre los departamentos de la Provincia, en proporción al índice de desarrollo relativo que a tal efecto creará el Poder Ejecutivo ad referéndum de la Legislatura de la Provincia.
Autoridad de Aplicación
La ley asigna a la Dirección Gral. de Rentas, el rol de autoridad de aplicación del presente régimen, y se invita a las Municipalidades a adherir al mismo mediante el dictado de normas de promoción análogas.