PRESENTISMO PARA POLICIAS

Incorporan el presentismo a la ley de Policía y de los penitenciarios

La Cámara de Diputados aprobó con media sanción un proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se agrega el inc. 5 al artículo 285 y el artículo 291 bis por la ley N º 6722 – Ley de Policía -.
De esta manera, se establece que el adicional por presentismo será equivalente al 10% de la retribución mensual total del agente, comprendidos los conceptos remunerativos y no remunerativo, exceptuando aquellos que tienen características de estímulos en donde se considera también el aspecto de asistencia. Será abonado a la gente que registre asistencia perfecta cada mes.
No afectan el derecho a percibir este suplemento las inasistencias con goce de haberes motivadas por: licencia ordinaria por descanso anual, licencia especial por maternidad, donación de sangre, fallecimiento de padres, hijos o cónyuge del agente, por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional contraída en acto de servicio, franquicia por lactancia, permisos por rendir exámenes, por el día del examen exclusivamente, licencia por enfermedad, por el tiempo en que el agente se encuentre internado en un centro hospitalario o asistencial.

Así, fuera de los casos de justificación enumerados, la primera inasistencia o fracción de ella hará perder el 33% del suplemento. Más de un día de inasistencia y hasta dos días, hará perder el 50%. Más de dos inasistencias hará perder la totalidad del suplemento.
Este suplemento no está sujeto a descuentos ni aportes previsionales, asistenciales y gremiales y no es computable para la determinación del sueldo anual complementario y de los haberes de pasividad.
Igual medida se adoptó con respecto a la ley que rige a los agentes penitenciarios, incorporando al Artículo 177 de la Ley 7493, el inciso 7, sobre Presentismo

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