AUTONOMIA MUNICIPAL PLENA

Reforma del artículo 199 de la Constitución
Proponen autonomía municipal plena en ámbito provincial
{mosimage} En el seno de la Comisión de Legislación y Asuntos se inició una ronda de consultas con el objeto de analizar proyectos de ley tendientes a reformar la Constitución provincial.
Presidió el encuentro el titular de la comisión, Raúl Millán, acompañado por un numeroso grupo de diputados. Asistieron dos profesionales del

derecho, de reconocida trayectoria en el medio y miembros del Instituto Argentino de Estudios Constitucionales, los doctores Dardo Pérez Ghilou y Gabriela Avalos.
Una de las iniciativas corresponde al radical Daniel Ortiz en el sentido de declarar la necesidad de reforma del artículo 199 de la Constitución de Provincia. La nueva redacción sería la siguiente: “La Provincia de Mendoza asegura en todo su ámbito territorial la autonomía municipal plena en el ámbito político, institucional, administrativo, financiero y económico en concordancia con el artículo 123 de la Constitución nacional”.
En consecuencia “cada Municipalidad, por su parte, deberá dictar su propia Carta Orgánica, a través de una Convención Constituyente convocada a tal efecto por el Departamento Ejecutivo, con el voto favorable de los 2/3 de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante Municipal. La Convención estará integrada por una cantidad de miembros equivalente al doble de los miembros que integran el Concejo Municipal, quienes serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, en forma directa y por el sistema de representación proporcional”.
En el artículo 2° se expresa que “El Poder Ejecutivo someterá la presente ley a consideración del pueblo de Mendoza con el procedimiento y alcance determinado por el artículo 223 de la Constitución de la Provincia”.
Por otra parte, la diputada del Peronismo en la Concertación, Gabriela Sánchez, presentó una iniciativa en el sentido de declarar la necesidad de reformar el artículo de la Carga Magna provincial expresando “la necesidad de enmienda o de reforma de uno o dos artículos, de esta Constitución, podrá ser declarada y sancionada también por dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara. Una vez dictada la ley que sancione la enmienda o reforma se someterá al pueblo para que en la próxima elección de Diputados se vote en todas las secciones electorales, en pro o en contra de la reforma sancionada. Si la mayoría de los votantes de la Provincia que hubieran sufragado en la respectiva elección votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Constitución”.
Tras la presentación de los proyectos, los expertos constitucionalistas especialmente invitados dieron su opinión al respecto.
Se refirieron a la necesidad de recurrir a técnicos para analizar la reforma integral de la Constitución que data de 1916 y puntualizar aspectos concretos para viabilizar algún tema en especial. De esta forma, nuestra Provincia, una de las tres (junto a Buenos Aires y Santa Fe) en el ámbito nacional que aún no acata la reforma de la Constitución nacional de 1994 cumpliría con esta materia pendiente al respecto.
Pérez Ghilou y Avalos se pronunciaron decididamente a favor de una necesaria reforma en lo atinente a las autonomías municipales para que “aquel primer vecino mendocino, que luego se transformó en ciudadano, tenga participación y poder dentro del ámbito local donde vive, ya sea en zonas urbanas o rurales. Ese vecino, hoy exige respuestas directas a la Municipalidad que le corresponde respecto de sus necesidades básicas a través de servicios indispensables.
Por lo tanto, agregaron a la posibilidad de consultar a técnicos municipalitas y a los intendentes de cada Comuna para hablar de ese hombre y espacio concreto que se pretende beneficiar con esta reforma.
En el caso de la doctora Avalos profundizó aún más en la redefinición del hombre de cada departamento, por existir distritos que a su vez tienen una conformación particular respecto de la villa cabecera a la que pertenecen. Puso como ejemplo a Las Heras y las localidad de Uspallata, con características propias y necesidades diferentes por la zona donde está enclavada respecto de la ciudad cabecera.
Ambos advirtieron a los legisladores que los instrumentos que se sanciones deben servir para ser aplicados a los hechos para poder gobernar con eficiencia y mejorar la calidad de vida de los habitantes de cada lugar. Como así también crear los organismos de control para evaluar la aplicación de dichos instrumentos legislativos.
Estos fueron los conceptos básicos para discutir las propuestas de reforma y, reiteraron finalmente, la importancia de un debate amplio y profundo con todos los actores involucrados y una destacada difusión de las iniciativas para que se interesen todos los ciudadanos.


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