COMPRA DE UVAS

La Cámara de Diputados dio media Sanción al proyecto del PE para la compra de uvas con destino a mosto
El monto aprobado es por  $80.000.000
{mosimage} Durante la sesión de la fecha la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que autoriza al Fondo de Financiamiento de Inversiones privadas para la Transformación y el Crecimiento, a disponer de $80.000.000 para constituir el fideicomiso  para el año agrícola 2009.

Fundamentaron la posición de cada uno de los bloques  los diputados Alexander Mazza (Confe), Antonio Gantús y Raúl Millán del Partido Justicialista, Alberto Sánchez (PD) y Luis Orbelli (Bloque Unipersonal-PJ) y luego de modificaciones producidas al proyecto original quedó aprobado de la siguiente manera:
Artículo 1 – “Sustituyese el texto del artículo 3 de la presente ley por el siguiente: Autorizase a la Autoridad de aplicación de la ley 6071 y sus modificatorias a transferir la suma de hasta pesos ochenta millones ($80.000.000) que se encuentre disponible del Fondo de Financiamiento de  Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia de Mendoza  creado por el artículo 1 Ley 6071 y sus modificatorias, de acuerdo a las posibilidades financieras de ese organismo, con el fin de aplicarla a la constitución del fideicomiso o de los fideicomisos de asistencia financiera previsto en el artículo 1 inciso a) de la Ley 7992; que se constituyan para el año agrícola 2009”.
Artículo 2 – Sustitúyase el texto del artículo 5 de la Ley 7992 por el siguiente: “Autorizase a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6071 y sus modificatorias a avalar y/o afianzar la devolución  de la inversión que realicen el Banco Nación de la Argentina, el Gobierno Nacional y / u otras entidades públicas o privadas, el que podrá exceder la suma de pesos ciento diez millones ($110.000.000)”.
Artículo 3 – “El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación, deberá contemplar la distribución de fondos asignados al operativo dispuesto en la presente norma, de manera tal que garantice la adquisición de uvas en proporción a la producción vitícola de cada una de las regiones del territorio provincial, acordando con las entidades gremiales empresarias correspondientes, representativas de productores e industriales, las característica del operativo y destino de las uvas adquiridas”. 


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