{mosimage} Obtuvo la aprobación de Diputados el proyecto de ley del diputado Jorge Serrano (UCR), mediante el cual se establecen la clasificación y terminología utilizadas en los establecimientos de alojamientos turísticos de Mendoza. En su segunda fase de tratamiento legislativo, la iniciativa será girada al Senado para a su aprobación final
Alojamiento turístico
Efectivamente, la norma considera “alojamiento turístico” a los fines de esta ley y demás disposiciones concordantes, a los establecimientos de uso público que prestan servicio de alojamiento, que no se encuentran alcanzados para sus prestaciones por las disposiciones de la ley nacional 23091, de acuerdo con una tarifa y modalidades determinadas, por un período no inferior a una pernoctación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios, siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en el establecimiento o inmueble en el que se presta el servicio. Solamente se podrá ofrecer y/o brindar el servicio de alojamiento turístico en aquellos establecimientos habilitados a tal fin por la Secretaría de Turismo de la Provincia de Mendoza.
Clases y categorías
El servicio de alojamiento-se dispone en otro de los artículos- se ordenará a través e clases y categorías. Las clases se refieren a las modalidades, tipologías, formas y/o maneras de alojamiento. Las categorías indican la infraestructura, equipamiento y los servicios mínimos o básicos que se presenten dentro de cada clase y la categoría de los mismos.
Los parámetros generales utilizados para esta clasificación y categorización tienen en cuenta: características y dimensiones de la estructura edilicia del establecimiento; equipamiento básico y mobiliario ofrecido; servicios tecnológicos; características y calidad de los servicios; y localización del establecimiento.
Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación de esta ley la Secretaría de Turismo. Este organismo determinará los requisitos y cualidades de cada clase de alojamiento; infraestructura necesaria para la atención de personas con capacidades diferentes; régimen de reservas, tarifas y servicios de los establecimientos; modalidades de la publicidad, promoción y/o comunicación de los mismos; y aplicación del marco sancionatorio. A estos fines, regirá la actual resolución 568/2007 de la Subsecretaría de Turismo.
Alojamientos categorizables y no categorizables
Alojamientos categorizables
Clase Categoría
Hotel 1 a 5 estrellas
Petit hotel 3 a 4 estrellas
Apart hotel 1 a 4 estrellas
Motel 1 a 3 estrellas
Hostería o posada 1 a 3 estrellas
Cabañas 1 a 4 estrellas
Camping o campamento 1 a 2 estrellas
Refugio 1 a 2 estrellas
Alojamientos no categorizables
Clase
Hospedaje
Hospedaje rural
Bed & Breakfast
Hostel o albergue turístico.