![](/site/images/stories/food/image876940.gif)
La Cámara dio a conocer un acuerdo realizado en el marco de la Comisión de Labor Parlamentaria, integrada por todos los presidentes de los bloque políticos con representación parlamentaria.
Oportunamente, y de común acuerdo, se ha decidido la aplicación estricta del artículo 41 del Reglamento Interno del Cuerpo.
Textualmente en dicho artículo se expresa que “la no concurrencia a las sesiones de Cámara durante el período correspondiente a la lectura de los Asuntos Entrados, o el retiro de la Casa sin la autorización del Cuerpo, hará pasible al diputado de una disminución en su dieta en un importe equivalente a la treintava parte de la misma. Cuando las causales establecidas precedentemente ocurrieran en las reuniones de las Comisiones y el diputado no fuere oportunamente reemplazado a propuesta de sus autoridades de Bloque, la disminución será de la mitad de la correspondiente a las sesiones de Cámara”.