CONTROL

La Dirección de Fiscalización controlará la actividad industrial elaboradora de alimentos
Y estará bajo la órbita del Ministerio de Producción
En tratamiento sobre tablas, logró sanción de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley originado en el Poder Ejecutivo por el que se otorga a la Dirección de Fiscalización Control y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción Tecnología e Innovación, la competencia en el control y fiscalización de la actividad industrial elaboradora y/o fraccionadora de productos alimenticios
incluidos micros y pequeñas empresas y artesanales, que se desarrollen en la provincia de Mendoza..
Esta facultad fue otorgada a fin de garantizar la defensa, perfeccionamiento, asesoramiento y ordenamiento de las industrias mendocinas.
El gobierno, y así fue sostenido en el recinto donde el proyecto fue aprobado por unanimidad, tendrá con esta modificación el instrumento para actuar preventivamente “en el control del proceso de elaboración de los productos, en especial de base agraria, en las condiciones higiénico sanitarias, no sólo de la elaboración, sino también de los establecimientos elaboradores, garantizando la inocuidad y genuinidad de los productos antes de su comercialización”.
Se pretende igualmente “optimizar las funciones de fiscalización y control del Estado, evitando la superposición de estas tareas en un marco delimitado de colaboración de los distintos organismos de contralor”.
La norma en debate legislativo, enviada en revisión al Senado, indica que los establecimientos elaboradores y fraccionadotes de productos alimenticios deberán solicitar su inscripción en la DFCyDC.
El mismo organismo, en la fiscalización de los establecimientos alimenticios, velará por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la ley nacional 18248 y modificatorias (código alimentario argentino), y la normativa vigente dentro del marco regulatorio de MERCOSUR, siendo además autoridad de aplicación de las mismas, sin perjuicio de las competencias asignadas a la autoridad sanitaria para el cumplimiento de sus funciones específicas.
Se determinó igualmente que los establecimientos industriales que elaboren y fraccionen productos alimenticios deberán estar inscriptos en el RNE y el RNPA vigentes, a los efectos del ejercicio de tales actividades.
En cuanto a la normativa provincial, por esta ley se derogan las leyes 917, 1118, 2532, sus modificatorias y complementarias y toda otra norma que se opongan.
Sanciones: El incumpliendo de cualesquiera de las disposiciones de la presente ley hará pasible al infractor de las siguientes sanciones:
A. Apercimiento
B. Multa de 800 a un millón de pesos, según la gravedad de la infracción y la reincidencia.
C. Decomiso de los productos objetos de la infracción.
D. Decomiso con destrucción, según su estado.
E. Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días o hasta que se subsane la infracción, o clausura definitiva, según la gravedad de la infracción y/o reincidencia.
F. Suspensión de la comercialización de los productos.
G. Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes especiales o crediticios de que gozasen.
H. Cierra temporal del establecimiento, hasta tanto se subsane la infracción constatada.

Todas estas infracciones estarán sujetas a lo dispuesto por la ley nacional 24.240, la ley provincial 5547, sus normas modificatorias y el Código Alimentario Argentino. En esta dirección, la reglamentación determinará el importe de las multas correspondientes a cada una de las categorías. Las acciones que se deriven e la actividad y de las que surjan la comisión de delitos estarán regidas por la materia penal.
Se estableció asimismo que los recursos que se perciban por el cobro de las multas serán afectados a la capacitación del personal de la DFCyDC, pudiendo además convenir su participación con los municipios por los procedimientos de fiscalización que se desarrollen en conjunto.

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