DEFENSOR DEL DOCENTE

Defensor de la educación y del docente y Código de convivencia escolar
Dos proyectos de ley del diputado Ricardo Puga para atender las situaciones de conflictividad y violencia en las aulas
El diputado provincial Ricardo Puga ha presentado ante la Cámara de Diputados dos proyectos de ley tendientes a atender y solucionar las situaciones de conflictividad y violencia en las aulas

Se trata de las propuestas tendientes a instituir la figura de Defensor de la educación pública y del docente e instrumentar el Código de Convivencia Escolar en todos los ámbitos y niveles del sistema educativo provincial.
El diputado Puga forma el bloque unipersonal Proyecto Institucional Mendoza (PIM); preside la comisión de Derechos Garantías Peticiones y Poderes y es miembro, entre otras, de las comisiones Organizaciones del Tercer Sector, Usuarios y Consumidores, y Trasandina, MERCOSUR y Cooperación Regional e Internacional.
La figura de Defensor de la educación pública y del docente que pretendo instituir, dijo el diputado Puga, consiste en un servicio gratuito dirigido a los docentes, mediante el cual se atenderá, de manera inmediata, las situaciones de conflictividad y violencia en las aulas, agravadas en los últimos años por múltiples motivos.
Al fundamentar las iniciativas agregó el diputado Puga que la creación de esta figura obedece a la necesidad de aplicar una primera medida de apoyo ante la indefensión del docente y, con ello, dejar planteado un llamado de atención sobre el problema de la violencia escolar.
Amplió Puga que el defensor del docente es una iniciativa pionera en abordar el problema de la violencia escolar. “Se trata de un servicio gratuito de atención inmediata e integral para los docentes víctimas de estas graves y delicadas situaciones, como primera medida de apoyo ante la indefensión del docente y como un alerta a la sociedad sobre el problema de la violencia escolar.
“Pretendemos, mediante llamadas telefónicas a un 0800, entrevistas personales o correo electrónico, ofrecer de manera inmediata ayuda, asesoramiento y orientación psicológica, legal y administrativa a los docentes que se sientan amenazados, acosados o agredidos por miembros o instituciones de la comunidad educativa”.
“Nuestra pretensión –continuó- es concienciar a la sociedad sobre la importancia de recuperar la idea de autoridad del docente. Necesitamos recuperar su autoridad pública moral, intrínseca a la tarea docente y autoridad académica, relacionada con la idea de autoridad magistral y autoridad colegiada, en lo que tiene que ver con el respeto a la libertad de cátedra y a las decisiones académicas”.
La propuesta valora igualmente el trabajo del preceptor, muy cercano a la tarea del docente y al conocimiento de cada uno de los alumnos.
Junto con la propuesta de crear la defensoría del docente, dependiente de la Dirección General de Escuelas, se reconoce de esta manera la autoridad pública del docente mediante la aplicación del código penal.

Código de Convivencia
A través del otro proyecto de ley se instrumenta el Código de Convivencia Escolar, destinado a cumplir una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal, padres y apoderados) emprendan a favor de la formación de la personalidad en un marco de solidaridad, organización, compromiso y ejercicio de los valores de la convivencia.
Los principios y valores que promueve este código de convivencia son, entonces, para fortalecer el desarrollo personal e integral de los estudiantes. “Está pensado –dijo el diputado Puga- para regular el sistema de convivencia y comportamiento disciplinarios de los alumnos y promover la recuperación de la educación pública como pilar y sostén del contrato social que emana de las constituciones Nacional y Provincial”.
El CCE está dirigido a todas las instituciones educativas de todos los niveles educativos no universitarios del ámbito provincial. Contempla los derechos, deberes y obligaciones de los alumnos, de los delegados de cursos, de los docentes, de los padres tutores o encargados, de los miembros de la comunidad educativa y de los directivos. Igualmente se prevén normas específicas para las alumnas en estado de embarazo o en situación de madre lactante y se establecen medidas de control y sanción para las llamadas faltas leves, faltas graves y faltas extremadamente graves.

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