BENEFICIOS

Equiparación de remuneraciones
para policías retirados y pensionados
Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del Ejecutivo por el cual se aplican las disposiciones sobre remuneraciones contenidas en la ley 6722 a los retiros y pensiones del personal policial perteneciente al Cuerpo de Apoyo de las Policías de Mendoza.
De esta forma se aplicarán las disposiciones sobre remuneraciones contenidas en la Sección I, Capítulo XI, Título III, de la ley 6722 a los retiros y pensiones del personal policial perteneciente al Cuerpo de Apoyo de las Policías de la Provincia, previsto por el derogado decreto-ley 4747/83 y sus modificaciones, por imperio del principio de movilidad consagrado en el artículo 11 del decreto ley 4176 modificado por el artículo 2, inciso 5) de la ley 6293.
La autoridad de aplicación será la Oficina Técnica Previsional dependiente del Ministerio de Hacienda con facultades suficientes para implementar correlación de grados y adoptar las pautas de procedimiento necesarias y pertinentes para el cumplimiento del artículo anterior.
Todo el personal policial de ambos cuerpos que se hubiese acogido a los beneficios del retiro en jerarquías no previstas en la escala del Anexo I de la ley 6722, percibirá las pasividades en forma equivalente a la jerarquía inmediata superior mediante la aplicación del coeficiente de la asignación de la clase, contemplado en el artículo 284 de dicha normativa.
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2006, como también los efectos de la ley 7640 según texto B.O. 31-01-2007
 

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