CELADOR DE ESCUELAS

Estatuto del celador de escuelas:
Diputados aceptó el veto el P.E. a la sanción 7522.
La Cámara de Diputados, en la sesión de este miércoles 27 de mayo, aceptó, mediante resolución, la observación (veto) que el Poder Ejecutivo, aplicara por intermedio del decreto 888/06, a la sanción 7522, a través de la cual se reglamenta la actividad laboral de los trabajadores que prestan servicio como celadores en los establecimientos educacionales.
El despacho respectivo fue elaborado por la Comisión de Cultura y Educación, el cual, tras su aprobación por el cuerpo, fue remitido en revisión al Senado de la provincia.
En el decreto 888, del 2006, el Poder Ejecutivo fundamenta su rechazo a la sanción 7522, del 12 de abril de 2006, cuyo artículo primero reglamenta esta actividad laboral denominando celadores “a quienes realizan actividades en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas, estatales y privados…”.
Esta es una de las primeras observaciones del P.E., porque la norma en examen, en primer lugar, confunde el hecho de que la existencia de un sistema público de educación, no implica que todos los establecimientos del mismo sean dependientes de la D.G.E., sino que sólo están dentro de su órbita, y con ello sus agentes, los que pertenezcan a la llamada gestión estatal…”
De ella, expresan los considerandos del decreto 888, se agrega otra observación más importante, “ya que el estatuto especial que se crea por ley, tiene por destinatarios a los celadores, los que así definidos, son todos aquellos que trabajen en esa función, sea que cumplen tareas en establecimientos de gestión estatal (dependientes el estado) o privada (dependientes de los dueños de establecimientos privados)”.
Esta dualidad, sostiene el P.E., “viene a violentar el sistema de competencias” creado constitucionalmente. Efectivamente, la Constitución Nacional otorga facultad al Congreso de la Nación para dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y la seguridad social; en cambio, las provincias sólo tienen competencia para regular la policía del trabajo y fijar las condiciones de empleo de los agentes del estado.
 

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