{mosimage} Denominación de origen controlada para Aceites de oliva extra virgen de Maipú
La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del diputado Juan Gantus, a través del cual se establece como denominación de origen controlada en el territorio de Maipú al aceite de oliva virgen extra. La ley consta de cuatro capítulos. En el primero se expresa el objeto del proyecto, a través de cinco artículos. De esta manera, se denominará “Aceite de Oliva Virgen Extra de Maipú, Mendoza” al aceite de oliva natural obtenido del fruto de olivos, de bosques implantados en el territorio de Maipú, procesados en la zona de producción que no produzcan la alteración del aceite y que no hayan tenido más tratamiento que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado.
Asimismo, se establece en el Artículo 4º que la denominación se otorgará única y exclusivamente al nombre geográfico de Maipú, Mendoza, cuando sea aplicado a “Aceite de Oliva Extra Virgen de Maipú, Mendoza”. Por otra parte, en el mismo artículo se dispone que la Denominación de Origen no se podrá aplicar a ninguna otra clase de aceite que no sea el protegido por esta ley. Queda prohibido utilizar nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con el protegido puedan inducir a confusión con el caso de que vayan precedidos de los términos “tipo”, “gusto”, “estilo” u otros análogos.
El control del cumplimiento y de calidad de los aceites amparados, así como su promoción, serán ejercidas por el ministerio de Economía de Mendoza, la Municipalidad de Maipú, la Cámara Olivícola de Mendoza y el Consejo de Denominación de Origen a crearse en la misma para la denominación “Aceite de Oliva Extra Virgen de Maipú, Mendoza”.
En el segundo capítulo de la ley se presenta la producción. Se dispone que las variedades de aceitunas aptas para la elaboración de aceites protegidos serán las siguientes: arbequina, arauco, farga, frantoio, empeltre, manzanilla y nevadillo. Es importante destacar que los productores olivícolas de Maipú, podrán proponer al Consejo de Denominación de Origen de la Cámara Olivícola de Mendoza, la autorización de nuevas variedades, que demuestren que mantienen las características de los aceites de la Denominación de Origen.
De esta manera, se establece que la zona de producción de las aceitunas estará formada por todos los distritos que conforman la jurisdicción institucional del departamento de Maipú, Mendoza. Por su parte el Consejo de Denominación de Origen de la Cámara Olivícola, será el encargado de realizar la calificación de los terrenos, a efectos de su consideración como aptos para la producción de aceitunas.
En su capítulo tercero la presente ley expresa que la zona de elaboración y envasado de los aceites será formada por distritos que integran la zona de producción de Maipú, Mendoza. Asimismo, la elaboración y envasado únicamente podrá realizarse en industrias ubicadas en la zona de producción, debidamente inscriptas en el Registro Único de Compradores, Industriales y Productores (R.U.C.I.P.).
Así, las industrias de elaboración que posean otras líneas de producción de aceites distintas a la amparada por la Denominación de Origen, lo hará constar expresamente al momento de su inscripción en el R.U.C.I.P. y se someterán a las normas establecidas por la presente.
Los aceites susceptibles de ser amparadas por la Denominación de Origen se someterán a un sistema de evaluación de su aptitud mediante análisis físico – químicos y organolépticos.
De esta manera, los aceites certificados como “aptos” se comercializarán en recipientes de vidrio, de una capacidad máxima de un (1) litro que no perjudiquen su calidad o prestigio y aprobados por la Cámara Olivícola de Mendoza.
En relación a la comercialización de los aceites para consumo, éstos deberán utilizar junto con a la etiqueta del producto una oblea con la mención “Aceite de Oliva Extra Virgen de Maipú, Mendoza”, numerada, que otorgará la Cámara Olivícola de Mendoza, cuya función será certificar y permitir el seguimiento del producto en la etapa de comercialización. Así, los aceites que no hayan sido certificados por el Consejo de Denominación de Origen de la Cámara Olivícola de Mendoza, no serán amparados por la Denominación de Origen.
En el cuarto capítulo la ley dispone las funciones que deberá llevar a cabo el Consejo de Denominación de Origen de la Cámara, entre ellas: llevar los Registros de la Denominación de Origen; llevar el control de entrada y salida del producto en las instalaciones de elaboración y envasado; realizar la promoción y publicidad genérica para la expansión de sus mercados y representar y defender los intereses generales de la Denominación de Origen.
En cuanto a la certificación será la Cámara Olivícola de Mendoza quién dispondrá los medios necesarios y los procedimientos escritos reflejados en su Manual de Procedimientos, que le permitan desarrollar su sistema de control y certificación de productos, a los efectos de la presente ley.
Todas las explotaciones olivícolas de producción y las industrias cuyos productos se destinen a la Denominación de Origen, deberán estar inscriptas en los siguientes Registros de la Cámara Olivícola de Mendoza: Registro de Explotaciones de Producción: con detalle de variedades, cantidades estimadas y finales de producción y su destino y el Registro de Industrias de Elaboración y Envasado: con detalle de productos finales con destino a los diferentes mercados.
Las solicitudes de inscripciones se dirigirán a la Cámara Olivícola de Mendoza, acompañando los datos, documentos y comprobantes que, en cada caso, sean requeridos por la presente norma y en los impresos que disponga la Cámara Olivícola de Mendoza.
En relación a los derechos en la presentación y publicidad de los productos, se establece que sólo las personas físicas o jurídicas inscriptas en los Registros de la Cámara Olivícola de Mendoza, serán quienes podrán utilizar el nombre de la Denominación de Origen “Aceite de Oliva Extra Virgen de Maipú, Mendoza” en sus productos, en la publicidad, en la documentación o en las etiquetas. Así, las marcas, símbolos y leyendas publicitarias o cualquier tipo de propaganda que se utilicen aplicados al “Aceite de Oliva Extra Virgen de Maipú, Mendoza”, no podrán ser empleados en la comercialización de otros aceites