BANCO PROVINCIAL

{mosimage} Es ley la creación del Banco provincial

La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto de creación del Banco provincial, por lo que la iniciativa del Poder Ejecutivo ya es ley.
La normativa, que contó con el voto favorable de todas las bancas a excepción del bloque demócrata,  autoriza al Poder Ejecutivo a crear una entidad financiera denominada Banco de la Provincia de Mendoza., que será su agente financiero. Funcionará como banco comercial, orientado a la inversión y desarrollo, adaptándose en dichos términos, a la Ley de Entidades Financieras y a las regulaciones respectivas del Banco Central de la República Argentina.

El nuevo Banco consistirá en una Sociedad Anónima con mayoría estatal en acciones, en miembros de su directorio y en asambleas societarias. El 51% del capital accionario correspondiente al sector estatal no podrá ser transferido por ningún título.
Entre las especificaciones se destaca que la entidad no podrá otorgar asistencia financiera de ningún tipo al Estado provincial, no comprendiéndose en ello el funcionamiento habitual de la cuenta fondo unificado o la que la sustituya, Empresas Públicas con mayoría estatal y/o Entes descentralizados del Estado Provincial, Empresas Concesionarias del Servicio Público que hayan sido privatizadas por el Estado provincial y Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
Además, tendrá prohibido prestar asistencia financiera de cualquier tipo, a las empresas de propiedad o en la que tengan participación mayoritaria los funcionarios públicos electivos Nacionales, Provinciales y Municipales, Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial.
Su presidente, los directores y síndicos que representen a la provincia, serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. Durarán tres ejercicios en sus cargos, pudiendo ser reelegidos y solamente podrán ser removidos por las causales previstas en el Art. 109 de la Constitución Provincial y por los 2/3 de la totalidad de los miembros de la H. Cámara de Senadores.. Además, el Presidente y los Directores que representen a la provincia deberán concurrir trimestralmente a cada Cámara Legislativa, en forma alternada, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto respectiva, para informar verbalmente y por escrito la situación del Banco.
Su gerenciamiento operativo y su personal serán de alto nivel técnico, con antecedentes y capacitación garantizado por mecanismos de selección realizados exclusivamente por una Consultora especializada en Recursos Humanos Bancarios.

Finalidades

El Banco provincial tendrá las siguientes finalidades básicas o preferentes:
- Movilización de recursos financieros hacia el sector productivo, especialmente pequeñas y medianas empresas conforme a los principios de la Ley 24467, debiendo priorizarse aquellos planes de negocios del sector productivo mendocino, emprendimientos industriales y de servicios que lo requieran,
- Apoyar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico del sector privado que tengan por objeto crear los conocimientos necesarios para la industrialiación y la diversificación productiva,
- Apoyar los emprendimientos que utilicen y/o desarrollen tecnología de avanzada,
- Apoyar operaciones y programas de exportación de empresas de Mendoza.
El Banco no podrá otorgar asistencia financiera cuya tasa activa de interés sea inferior al 80% de las tasas de mercado y/o en condiciones que disten sensiblemente de las líneas de créditos habituales del banco.
En caso de que por cualquier acto del Estado provincial, se disponga la financiación a tasas menores al mínimo referido anteriormente o en condiciones que se aparten sensiblemente de las líneas de créditos habituales del banco, la provincia deberá afrontar frente al Banco los costos diferenciales que se irroguen, con la aprobación presupuestaria pertinente y el efectivo ingreso de fondos al Banco.
A su vez, se establece que el Estatuto deberá prever el mecanismo a través del cual cualquier director pueda solicitar que se haga efectiva la responsabilidad de la provincia, y se dispone que en todos los casos los titulares de los créditos tendrán que tener regularizadas sus deudas con el Estado Provincial y Municipal.
Por otra parte, se instruye al Poder Ejecutivo para que en la operatoria que autoriza esta ley, se prevean mecanismos para que participen en el banco las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que se interesen, mediante la adquisición de hasta el 49% de sus acciones. Los accionistas privados tendrán los derechos que correspondan según la Ley de Sociedades Comerciales y loq ue les conceda el estatuto.
Para el supuesto de que los adquirentes de estas acciones resultaren ser entidades financieras, queda expresamente prohibido que el banco les preste asistencia financiera, directa o indirecta.  Para el caso contrario – que no sean entidades financieras – y posean más del 8% de acciones, queda prohibido que el banco les preste asistencia financiera directa o indirecta


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