Notarios

Modifican aranceles notariales

La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de ley por el cual se modifican artículos de la ley que fija honorarios a los escribanos.
La norma modifica los aranceles notariales e indica que los notarios que actúen en la jurisdicción de la Provincia y en el ejercicio de su función pública, percibirán sus honorarios con sujeción a las normas de la presente ley. La aplicación de la misma constituye un derecho irrenunciable de los notarios, y a la vez, una obligación inexcusable para ellos y para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que requieran sus servicios.
En tanto, los notarios podrán percibir un honorario no sujeto a regulación alguna en aquellos actos en que actúen exclusivamente como profesionales del derecho para cuya prueba o eficacia jurídica no se requiera instrumento público. Los notarios podrán percibir un honorario superior, cuando las características o circunstancias del acto o su documentación notarial los justifiquen.
Por su parte, cuando el que requiere de los servicios notariales acredite u n estado de indigencia evidente o fuere jubilado o pensionado, beneficiario del sistema provisional por incapacidad o adjudicatario de una vivienda social, el notario deberá atenderlo en la primera consulta de manera gratuita.
La actividad profesional de los notarios, traducida en documentos cuyos honorarios no se encuentren establecidos en la presente ley, será remunerada con el importe que resulte de la aplicación de la alícuota del dos por ciento (2%) del monto del acto o contrato.
Asimismo, el notario previo convenio por escrito con la parte que está obligada al pago de sus honorarios, podrá hacer una quita de hasta un 20% de los mismos cuando el monto del acto supere la suma equivalente a 50.000 fojas de protocolo. Dicho honorario no podrá ser inferior al que corresponda según la alícuota expresada anteriormente.
Esta cláusula de reducción de honorarios no tendrá efectos sobre el porcentaje que corresponda por aportes a la caja de jubilaciones y pensiones de escribanos.


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