Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado
Diputados dio media sanción a un proyecto de ley -síntesis de una iniciativa enviada por el Ejecutivo y otra del diputado Luis Petri (CONFE)- por elEstán comprendidos en esta norma los empleadores del sector privado y las entidades y organismos, que registren las relaciones laborales al 24 de diciembre de 2008.
También quedarán comprendidos en esta medida el efecto jurídico de la liberación de las infracciones, correspondientes a dicha regularización, impuestas por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, que no se encuentren firmes y que no hayan sido pagadas o cumplidas.
En tanto, la liberación de las infracciones, multas y sanciones, sólo se realizará cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores comprendidos en el acta de infracción.
Aquellos empleadores que adhirieron a los beneficios del “Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado” y cancelaron total o parcialmente las multas por empleo no registrado o indebidamente registrado, podrán acogerse al beneficio de un crédito fiscal por un valor equivalente a las multas abonadas.
La norma contiene un capítulo sobre la regularización, refinanciación y bonificación de intereses por multas administrativas.
La presentación del acogimiento a este Régimen por parte del deudor o responsable significará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal.
Será autoridad de aplicación de esta ley la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia. Asimismo el Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo un plan de difusión de las nuevas disposiciones vigentes sobre los efectos jurídicos de la regularización del empleo no registrado.