{mosimage}Modificación de la ley de tránsito: taxis y remises
Diputados aprobó con modificaciones un proyecto venido en revisión de la Cámara de Senadores, a través del cual se modifica el artículo Nº 179 de la ley de tránsito.
De esta manera, se establece que la explotación de taxis y remises estará sujeta a un conjunto de condiciones. Por lo tanto, los permisos de explotación del servicio de taxi y remis será de exclusiva propiedad del Estado y serán inembargables. Será condición del permiso o cocesión, que el vehículo afectado sea propiedad exclusiva del permisonario.
En cuanto al permiso de explotación de taxímetros y remises, se determina que podrá ser transferido cuando hayan transcurrido dos años de su otorgamiento o adquisición y hasta dos años antes de su finalización, siempre que el adquiriente reúna las condiciones exigidas y cumpla con la normativa vigente requerida para ser permisionario del servicio. En caso de fallecimiento del permisionario, sus derechohabientes, que acrediten su condición de tales, podrán continuar con la explotación hasta el vencimiento del permiso. No obstante, los permisos de remises tendrán una vigencia de diez años.
Las exenciones tributarias regirán a partir del día 1 de enero del año posterior a la sanción de la presente ley y tendrá vigencia por el término de dos ejercicios fiscales consecutivos. Por su parte, los prestadores del servicio satelital deberán presentar una declaración jurada semestralmente a la Dirección General de Rentas informado de la efectiva funcionalidad del sistema en las unidades de taxímetros y remises.
Asimismo, se establece que todos los propietarios de vehículos no habilitados correctamente para el servicio de transportes serán sancionados con la retención del mismo por el término de 60 días.