Economía

Continúan analizando recaudación y distribución implementados por SADAIC

La Comisión de Economía se reunió con representantes de la Asociación de Músicos de Cuyo y del Movimiento Independiente de Músicos de Mendoza con el objeto de continuar la ronda de consultas sobre los beneficios que reciben músicos, compositores e intérpretes en relación a los derechos intelectuales que deben percibir por sus obras.

La primera reunión se realizó con miembros de la Sociedad de Autores y Compositores -SADAIC- y de la Asociación Argentina de Intérpretes y Productores Discográficos -AADICAPIF-, entidades que tienen a su cargo el cobro, control y distribución de las recaudaciones respectivas para ser destinadas a los artistas. En esa ocasión también se pusieron de manifiesto los reclamos de los usuarios de la música en general por los costos que le significa la propalación de la misma, en eventos sociales públicos y privados.

Presidió el encuentro el titular de la Comisión, Roberto Pradines (PD), acompañado por los radicales Daniel Vilches y Daniel Ortiz; la justicialista Mireya Díaz y por el Confe, Santiago Cazzoli.
En el caso de SADAIC, este organismo se encarga de proteger los derechos intelectuales de autores y compositores para quienes los fondos significan una especie de salarios mientras vivan y continúan por 70 años más a favor de sus herederos. Esta disposición se sustenta en dos leyes nacionales y un decreto reglamentario que dan lugar a la composición de una tabla de aranceles que se aplican en todos aquellos lugares, públicos y privados, donde se haga uso de música y letra de autores y compositores.

Los porcentajes que se tributan están en relación a una categorización de los eventos que utilicen la música significativamente para lograr un rédito económico importante, dado que la misma se gravita significativamente en el acontecimiento. Es decir que autores y compositores se transforman en el proveedor más importante de encuentros públicos y privados.

En el caso de AADICAPIF, lo recaudado va en retribución a los intérpretes de autores de letra y música, como así también a las productoras discográficas. El organismo sólo realiza la gestión de cobranza de toda comunicación pública de fonogramas, no actúa en caso de espectáculos en vivo. El canon lo estipula la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.

La consulta específica giró en torno al funcionamiento de ambas entidades, que tienen carácter de persona pública no estatal, respecto de la recaudación que va a parar a los artistas. Los dos invitados coincidieron en señalar que desde este sector no se tiene ninguna participación ni injerencia respecto del dinero que se destina a ellos. Es decir que los interesados directos no tienen acceso ni a lo recaudado ni a la distribución correspondiente.

Ante los reclamos de los usuarios como la falta de información de los músicos, la Comisión continuará profundizando la investigación a nivel provincial y nacional; accederá al proyecto de “la ley de la música” que se debate en el Congreso, para ver si tiene relación con este mecanismo de protección de los derechos de autor y convocará a todos los sectores que estén involucrados y que están sujetos a una ley que se originó durante la época del Proceso Militar, tales como salones de fiesta, boliches, restaurantes, pubs, cafeterías, etc. La intención es lograr mecanismos transparentes con asidero técnico razonable para estipular el cánon de los derechos aludidos que deben pagar los usuarios de música y recibir los autores correspondientes.

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